Un maestro religioso admitió haber abusado de una alumna y fue condenado

El acusado aceptó su culpabilidad en un juicio abreviado luego de que la Fiscalía reuniera pruebas contundentes. Tras un proceso de investigación penal interrumpido porque el imputado se mantuvo prófugo, se realizó una audiencia de juicio abreviado, dando lugar a una sentencia condenatoria firme.
martes 02 de junio de 2026

Tras un proceso de investigación penal que sufrió interrupciones debido a que el imputado se mantuvo prófugo de la justicia, se dictó una sentencia condenatoria firme en la ciudad de Esquel. El acusado, identificado como Ibañez Gélvez, aceptó su culpabilidad a través de la firma de un acuerdo de juicio abreviado, luego de que el Ministerio Público Fiscal reuniera elementos probatorios contundentes, evitando de esta manera la realización de un debate oral y público.

La investigación penal preparatoria estuvo a cargo del equipo de delitos en contexto de violencia de género de la Fiscalía. Con el asesoramiento de su defensa técnica, el imputado decidió asumir la responsabilidad de los hechos. De acuerdo con las constancias del caso, el episodio ocurrió hace doce años en un centro religioso juvenil de la localidad cordillerana, momento en el que el condenado tenía 31 años y se desempeñaba como maestro de la institución, mientras que la víctima era una adolescente de 14 años de edad.

Aprovechando su posición de autoridad, la diferencia de edad y la circunstancia de encontrarse solos antes del inicio de las actividades institucionales, el agresor acometió físicamente contra la joven, exigiéndole besos y realizando tocamientos en su cuerpo contra su voluntad. El ataque cesó únicamente cuando otras personas arribaron al establecimiento.

Calificación legal y acuerdo

La Fiscalía logró consolidar una base probatoria de tal solidez que la defensa del acusado optó por la vía del juicio abreviado, una herramienta del sistema judicial que permite resolver un caso de forma rápida cuando el imputado reconoce la comisión del delito a cambio de la imposición de una pena previamente acordada entre las partes. Esta resolución requiere la homologación de un magistrado y la consulta previa con la víctima.

En términos jurídicos, el hecho fue calificado como abuso sexual simple, agravado por dos condiciones específicas: haber sido cometido por una persona encargada de la educación religiosa de la menor y haberse desarrollado en un contexto de violencia de género.

Fundamentos de la resolución

El juez interviniente validó y homologó el acuerdo tras verificar el estricto cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y constatar la conformidad de la víctima con esta salida alternativa, orientada a cerrar de manera definitiva el proceso judicial.

Al momento de la homologación, el magistrado ponderó que, dentro de la escala penal correspondiente a los delitos contra la integridad sexual, el hecho se ubicó en un segmento de menor gravedad física. Asimismo, el fallo valoró positivamente el principio de economía procesal, considerando que transcurrieron doce años desde el suceso —atribuible en gran parte al período en que el acusado permaneció en rebeldía antes de ponerse a derecho—. La aplicación del juicio abreviado permitió otorgar un cierre inmediato y definitivo a la causa, evitando el desgaste propio de un juicio común y garantizando una respuesta de justicia para la víctima.