FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL

La Ley de Glaciares vuelve a regir en Santa Cruz tras una decisión judicial

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la cautelar que había suspendido la aplicación de una reforma vinculada a la Ley de Glaciares en Santa Cruz. El tribunal consideró que el fallo de primera instancia no estaba suficientemente fundamentado y cuestionó la legitimación de quienes impulsaron la demanda.
lunes 01 de junio de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N.º 27.804 en Santa Cruz, una norma complementaria de la Ley de Glaciares. Con esta decisión, la legislación recupera plena vigencia mientras continúa el trámite judicial sobre la cuestión de fondo.

La resolución representa un giro respecto del fallo dictado meses atrás por el Juzgado Federal de Río Gallegos, que había hecho lugar a un amparo ambiental impulsado por autoridades y dirigentes políticos de El Calafate.

Qué había resuelto la Justicia de Río Gallegos

La cautelar suspendida había sido dictada por el juez federal Claudio Vázquez. En aquella oportunidad, el magistrado entendió que existía riesgo de que la aplicación de la norma habilitara actividades industriales o extractivas en áreas consideradas ambientalmente sensibles.

El fallo se apoyaba en el principio precautorio previsto en la legislación ambiental y buscaba evitar posibles daños sobre los glaciares y el ambiente periglacial hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

Además, ordenaba al Estado Nacional abstenerse de autorizar o ejecutar actividades que pudieran afectar esos ecosistemas dentro del territorio santacruceño.

Los argumentos de la Cámara

Al revisar la apelación presentada por el Estado Nacional, los jueces de la Cámara concluyeron que la resolución de primera instancia no contenía fundamentos suficientes para justificar la suspensión de una ley sancionada por el Congreso.

Según el fallo, los argumentos vinculados a la existencia de un peligro en la demora y a la posible afectación ambiental se apoyaban en situaciones hipotéticas y no en hechos concretos demostrados durante el proceso.

Los magistrados también observaron que la medida cautelar generaba efectos de interpretación poco claros y que excedía los límites de actuación territorial del juzgado que la había dictado.

Cuestionamientos a los demandantes

Otro de los puntos analizados fue la legitimación de quienes promovieron la acción judicial.

La Cámara sostuvo que ni las autoridades municipales ni los legisladores que impulsaron la presentación podían atribuirse la representación de todos los habitantes de Santa Cruz para cuestionar la validez de una norma nacional.

En ese sentido, el tribunal señaló que los demandantes no contaban con facultades para actuar en nombre de la totalidad del pueblo santacruceño, uno de los argumentos centrales que terminó inclinando la balanza a favor de la apelación del Gobierno nacional.

Un debate que sigue abierto

Si bien la decisión devuelve vigencia plena a la ley en Santa Cruz, la discusión judicial todavía no está cerrada.

La causa principal continuará su curso y será allí donde la Justicia deberá determinar si la normativa cuestionada se ajusta o no a los principios constitucionales y ambientales invocados por los demandantes.

Mientras tanto, la resolución de la Cámara reafirma un criterio que los jueces consideraron clave: las medidas cautelares que suspenden leyes aprobadas por el Congreso requieren una fundamentación especialmente sólida debido al impacto institucional que generan.

La decisión ya genera repercusiones tanto en sectores vinculados a la actividad minera y productiva como entre organizaciones que impulsan la protección de los glaciares, en una discusión que continúa ocupando un lugar central en la agenda ambiental de la Patagonia.