El nuevo decreto provincial permite la circulación hasta la medianoche

martes 29 de junio de 2021
El nuevo decreto provincial permite la circulación hasta la medianoche
El nuevo decreto provincial permite la circulación hasta la medianoche

El Gobierno Provincial firmó el DNU que extiende los horarios de circulación y establece que los días viernes, sábado y domingo será hasta la 1 de la mañana.

El Gobierno del Chubut dictó el decreto N° 482 que establece las medidas de prevención en el marco de la pandemia de Covid-19 en todo el territorio de Chubut y tendrá vigencia hasta el próximo lunes 12 de julio incluido.

Principalmente modifica los horarios de circulación: a partir de hoy se podrá transitar de lunes a jueves de 6 a 0, y viernes, sábado y domingo desde las 6 hasta la 1 del día.

El resto de las medidas continúan de la misma forma, entre ellas: la prohibición de reuniones familiares y los eventos sociales, y en el caso de las actividades permitidas (deportivas, culturales y de culto) deberán realizarse con límites de capacidad.

A partir de la situación epidemiológica se dispone mantener la calificación de alto riesgo epidemiológico o de alarma sanitaria y epidemiológica en los departamentos de Escalante, Rawson, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen, Tehuelches y Languiñeo. Las demás localidades y ciudades de Chubut se encuentran en la categoría de “riesgo epidemiológico moderado”.

También se aclara que durante la vigencia del DNU se suspenden los procedimientos y los plazos administrativos, entendiéndose que prorroga la suspensión dispuesta en normas precedentes

Actividades habilitadas


Se mantiene la habilitación de las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y cuentapartistas, en los horarios autorizados para la circulación de las personas.

Están exceptuadas del cumplimiento de este horario las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades consideradas esenciales, que tengan su horario de desarrollo diferente al establecido en el decreto mencionado, así como las personas afectadas a las mismas.

Las salidas de esparcimiento se mantienen vigentes como hasta el momento, y no podrán realizarse reuniones familiares, que en caso de ser verificadas impone a la autoridad interviniente a dar intervención a la autoridad competente para determinar si existieron los delitos comprendidos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.

Eventos


Quedan suspendidos los eventos culturales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza.

Solo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no importen la reunión de más de 10 personas.

Las actividades religiosas y de culto se podrán efectuar tal como está regulado hasta el momento.

En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50 por ciento de aforo, y en los cines se permite un 30 por ciento de aforo.

Administración Pública


Quedan suspendidas las actividades presenciales en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados durante la vigencia del presente instrumento, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores, debiendo cubrir el horario habitual de la Administración Pública y las actividades propias del sector. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.