La Cámara Penal sobreseyó a Roberto Bubas y dejó sin efecto la condena por lesiones leves

Por unanimidad, los jueces de Trelew hicieron lugar a la impugnación de la defensa y determinaron que la acción penal había prescripto en abril de 2025. De esta manera, revocaron la pena de un año y seis meses de prisión condicional que el guardafaunas había recibido en mayo de este año.
martes 27 de octubre de 2026

La Cámara Penal de Trelew sobreseyó por unanimidad al guardafaunas Roberto Bubas en la causa por lesiones leves agravadas por el vínculo contra su expareja, María Luján Pérez Terrone, por hechos ocurridos el 6 de junio de 2021 en Playa Unión.

Los jueces Adrián Barrios, César Zaratiegui y Alejandro Defranco hicieron lugar a la impugnación presentada por el defensor público Andrés Espínola y resolvieron dejar sin efecto la condena de un año y seis meses de prisión condicional dictada en mayo pasado, durante el segundo juicio oral y público por el caso.

El fundamento central del fallo, plasmado en una resolución de 36 páginas, fue que la acción penal había prescripto el 12 de abril de 2025. Según los magistrados, al haber sido condenado Bubas por lesiones leves agravadas por el vínculo, el plazo de prescripción aplicable era de dos años.

La decisión judicial se apoyó en la calificación legal que finalmente quedó establecida en el segundo debate, luego de que la acusación inicial contemplara un delito de mayor gravedad.

La calificación del delito, en el centro de la decisión

Durante el proceso, la Fiscalía y la querella habían encuadrado los hechos como lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género. Esa figura penal contempla una pena máxima de diez años de prisión.

Sin embargo, al concluir el segundo juicio, el tribunal condenó a Bubas por lesiones leves agravadas por el vínculo, al considerar que no se había acreditado la violencia de género.

Ese cambio en la calificación jurídica resultó determinante para establecer el plazo de prescripción. Mientras que la acusación inicial contemplaba un delito más grave, la condena finalmente impuesta correspondió a una figura penal cuya pena máxima es de dos años.

Para los integrantes de la Cámara Penal, no correspondía mantener la calificación más severa que había sostenido la acusación para calcular el plazo de prescripción de un delito por el que el acusado no había sido condenado.

En su resolución, los camaristas señalaron que la prescripción constituye un límite al poder punitivo del Estado y una garantía vinculada con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. También remarcaron que la persecución penal no puede extenderse más allá de los períodos establecidos por la ley.

El plazo venció antes de que se realizara el segundo juicio

Otro de los puntos centrales del fallo fue el análisis de la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que en agosto de 2025 había anulado la absolución inicial de Bubas y ordenado la realización de un nuevo juicio.

Para la Cámara Penal, esa resolución no interrumpió el plazo de prescripción, dado que no constituyó ninguno de los actos procesales que, de acuerdo con el análisis judicial, podían producir ese efecto.

Los jueces concluyeron que el plazo debía computarse desde el 12 de abril de 2023, cuando la causa fue elevada a su primer juicio. En función de la calificación penal establecida en la segunda sentencia, la acción penal prescribió el 12 de abril de 2025.

De esta manera, cuando el Superior Tribunal de Justicia ordenó realizar un nuevo debate, la acción penal ya se encontraba extinguida, aunque la calificación definitiva de los hechos recién se conoció después del segundo juicio, realizado en mayo de este año.

La Cámara consideró que utilizar la figura penal más grave, finalmente descartada, para sostener la vigencia de la acción penal implicaría una interpretación desfavorable para el imputado.

Una condena que quedó sin efecto

En mayo de 2026, los jueces María Laura Martini, Martín O'Connor y Marcela Pérez Bogado habían condenado a Bubas a un año y seis meses de prisión condicional por lesiones leves agravadas por el vínculo.

Además de la pena, el tribunal había dispuesto que el guardafaunas realizara un tratamiento psicológico y que no mantuviera contacto con Pérez Terrone. También estableció que las cuestiones relacionadas con el régimen de comunicación con el hijo que tienen en común debían tramitarse ante el fuero de Familia.

En aquella oportunidad, O'Connor y Pérez Bogado sostuvieron que la decisión del Superior Tribunal de Justicia de anular la primera absolución había interrumpido el plazo de prescripción.

Martini, en cambio, planteó en su voto que la acción penal ya se encontraba extinguida. Su postura quedó en minoría durante el segundo juicio.

Ahora, la Cámara Penal respaldó por unanimidad ese criterio y resolvió el sobreseimiento de Bubas, al considerar que el plazo de prescripción debía calcularse sobre la base del delito por el que finalmente fue condenado y no de la calificación original de la acusación.