Tolerancia cero a la pesca ilegal: Multaron al buque "Hai Xing 2" por incursionar cerca del Golfo San Jorge

La Prefectura Naval Argentina detectó un barco de construcción china con bandera de Vanuatu, navegando a baja velocidad dentro de la Zona Económica Exclusiva. Es la cuarta embarcación sancionada en lo que va del año mediante la aplicación del nuevo marco normativo de fiscalización.
viernes 07 de agosto de 2026

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación dio a conocer este viernes 7 de agosto de 2026 que, en acatamiento de la Disposición 20/2026 emanada por la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca, logró concretar la localización de una nave de bandera internacional operando dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). En consecuencia, se dispusieron penalizaciones económicas a la compañía propietaria por un valor de $1.833.000.000, importe equivalente a 1.000.000 de Unidades de Pesca (UP).

El procedimiento involucra al navío “Hai Xing 2”, matriculado bajo el pabellón de Vanuatu, constituyéndose en el cuarto barco penalizado en lo que va del año. Tanto en la presente intervención como en las actuaciones previas, se resalta la labor de la Prefectura Naval Argentina conjuntamente con el empleo de tecnología de rastreo electrónico para efectivizar las multas monetarias.

Dichas determinaciones se encuadran en el marco de la postura gubernamental de tolerancia cero frente a la extracción no autorizada de recursos, consolidando el compromiso del Estado argentino en el resguardo de la soberanía sobre las aguas continentales y la tutela de la pesquería nacional.

El desarrollo de la incursión no autorizada en marzo de 2026

La Prefectura Naval Argentina consiguió divisar una nueva embarcación pesquera de origen extranjero realizando maniobras dentro de la ZEEA, en un escenario caracterizado por la constante presión sobre la riqueza biológica del Atlántico Sur y ante la vigencia de la regulación que reformuló los parámetros de fiscalización.

Se trata del pesquero de arrastre BP Hai Xing 2, identificado con bandera de conveniencia de Vanuatu (IMO 1124009), el cual fue hallado mediante el uso del Sistema Guardacostas desplazándose a velocidades inferiores a los seis nudos en jurisdicción marítima argentina, accionar que fundamenta la presunción de tareas extractivas no permitidas acorde a las reglamentaciones vigentes.

Atendiendo al informe de carácter técnico confeccionado por la autoridad marítima, la nave expuso conductas de velocidad y rumbos compatibles con la faena por arrastre, registrando una media de 4,3 nudos durante la incursión constatada el 16 de marzo de 2026.

Las mediciones del sistema AIS determinaron que el transporte ingresó y operó en el sector durante un período prolongado, cubriendo una distancia de 0,49 millas náuticas dentro de la ZEEA, en las cercanías del Golfo San Jorge.

Estos elementos configuran una presunta contravención a la Ley Nro. 24.922 – Régimen Federal de Pesca, en concordancia con las últimas pautas normativas.

Las especificaciones del marco regulatorio vigente

La Disposición SSRAyP Nro. 20/2026, suscripta por el subsecretario Juan Antonio López Cazorla y difundida el 3 de febrero de 2026, introdujo una transformación sustancial en el esquema de fiscalización.

La norma determina que se catalogará que una nave extranjera efectúa labores extractivas cuando, dentro del espacio de la ZEEA, navegue a menos de seis nudos y exhiba derrotas o movimientos afines con la recolección de especies, diferenciándose de las garantías de libre navegación.

De este modo, el sistema prescinde de interpretaciones puramente subjetivas para apoyarse en variables objetivas y pasibles de comprobación, tales como velocidad, orientación y dinámica del navío, para fundar la presunción de captura irregular.

Asimismo, la regulación le confiere un papel preponderante a la Prefectura Naval Argentina en las etapas de detección, comprobación y aportación de pruebas, delegando en la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera el análisis técnico y el eventual inicio de las actuaciones correspondientes.

Propiedades técnicas y procedencia del navío Hai Xing 2

El Hai Xing 2 es un barco arrastrero categorizado bajo pabellón de conveniencia de Vanuatu, cuyos registros detallan IMO 1124009, MMSI 577038000 y señal distintiva YJQL3. La estructura posee 59 metros de eslora, 12 metros de manga, un arqueo bruto de 1.382 toneladas y una capacidad de bodega de 737 toneladas.

Su fabricación data del año 2025, lo que lo define como un modelo de reciente construcción, contando con dimensiones adecuadas para operaciones de gran altura y navegaciones de larga distancia.

El transporte figura rotulado como Fishing Vessel por parte de la China Classification Society, con fecha de terminación del 22 de octubre de 2025 y certificado de clase número 25K0249. La citada catalogación formaliza que se trata de un buque nuevo, integrado formalmente a un régimen de clasificación e idóneo para faenas oceánicas industriales.

En lo relativo a la composición societaria, la nave aparece vinculada a la firma EVER FAST PTE. LIMITED / EVER FAST PTE LTD en carácter de dueño registrado y administrador. En paralelo, la fabricación física responde al astillero Huanghai Shipbuilding Co. Ltd., bajo el casco HC8179-8, confirmando su origen en el circuito de la industria naval pesquera de China.

Más allá del pabellón que enarbola, los antecedentes técnicos certifican que el buque es chino.

La trayectoria registrada a partir de su partida del puerto de Shidao, ubicado en Rongcheng, Shandong, exhibe una secuencia continua desde el 2 de noviembre de 2025; de lo cual se desprende que el viaje representa la primera marea del pesquero. Tras dejar la terminal china, el buque realizó una parada breve en Singapur, navegó por el Océano Índico y atracó en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, lugar desde donde volvió a zarpar el 27 de diciembre de 2025 para posicionarse a la altura de la milla 201, en cercanías de la ZEEA.

La continuidad de infracciones en el Atlántico Sur

La detección del Hai Xing 2 forma parte de una seguidilla de casos registrados a lo largo de los primeros meses del año 2026, dejando en evidencia la continuidad de incursiones no autorizadas por parte de flotas internacionales en la ZEEA.

Entre estos episodios se encuentra el antecedente del BP Bao Feng, localizado el 10 de enero navegando a menos de cuatro nudos por más de hora y media dentro del límite de la milla 200, bajo idéntica sospecha de captura ilegal.

A dicha situación se sumó el arrastrero BP Playa Da Cativa, de bandera española, que también resultó identificado en la ZEEA mostrando velocidades y movimientos compatibles con la pesca por arrastre, pese a haber recibido advertencias previas por parte de la autoridad de control.

La reiteración de estos hechos resalta la trascendencia de los sistemas de monitoreo y la necesidad de contar con dispositivos normativos que doten de mayor celeridad y respaldo de pruebas a las intervenciones.

El área marítima permanece bajo supervisión y monitoreo constante durante las 24 horas del día a través del Centro de Gestión de Tráfico Marítimo.

En este contexto, la Disposición 20/2026 se consolida como una herramienta determinante para robustecer la fiscalización en el mar, en un panorama donde la presencia de barcos extranjeros en el borde de la ZEEA representa una problemática persistente.