Silvia Bustos: “En sentencias de abuso sexual la Justicia exige un plus: debe entender que el relato de un niño no es el de un adulto”

Siguen las repercusiones por el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chubut que revocó la absolución de un padre acusado de abusar de su hija de cinco años. El juez José Luis Ennis de Esquel consideró el relato de la nena como si fuera un adulto. Los relatos claves de la madre, la tía y una psicóloga de la nena que el magistrado ignoró. Exclusivo: habló Silvia Bustos, integrante del STJ. Su votó fue clave y la adhesión unánime del resto de los magistrados. Después del horror, la esperanza
martes 14 de julio de 2026
EXCLUSIVO, HABLÓ SILVIA BUSTOS: la magistrada del STJ de Chubut destacó a La Opinión Austral el plus que debe tener la Justicia en las causas de abuso sexual: “Debe entender que el relato de un niño no es el de un adulto”.
EXCLUSIVO, HABLÓ SILVIA BUSTOS: la magistrada del STJ de Chubut destacó a La Opinión Austral el plus que debe tener la Justicia en las causas de abuso sexual: “Debe entender que el relato de un niño no es el de un adulto”.

Por Hugo Ferrer

Verano de 2024. Esquel. Un padre. Una nena de cinco años. Y una denuncia tremenda: acusación sobre abuso sexual. Lugar: dos domicilios de la ciudad chubutense, entre el 5 y el 18 de febrero.

Aberrante.

En la letra fría se leía que según la acusación presentada por la procuradora de fiscalía, Cecilia Bagnato y la funcionaria Morena Broggi, con supervisión de la fiscal Rafaella Riccono, el imputado, mientras tenía a su cuidado a su hija, realizó tocamientos en las zonas genitales de la niña.

Más aberración.

Declaraciones, Cámara Gesell, dolor, angustia y necesidad de justicia. Una menor protagonista involuntaria de la brutalidad de los mayores. Un papá contra su hija. Un horror.

Hubo un fallo: fin de año triste

El 29 de diciembre de 2025, el “Tribunal unipersonal”, a cargo del juez José Luis Ennis, dictó en primera instancia la sentencia absolutoria N.º 2939/2025.

Fin de año amargo para la familia de una nena que esperaba justicia.

EL JUEZ DE LA POLÉMICA ABSOLUCIÓN. José Luis Ennis, magistrado de Esquel, absolvió al hombre acusado de abusar de su hija. No encontró pruebas suficientes para la condena.

 

El magistrado no tuvo dudas en la absolución: las variaciones en las fechas de los hechos, “una supuesta falta de coherencia interna y fiabilidad en el testimonio de la niña”“la ausencia de detalles periféricos” y la calificación de confuso por la forma en que se expresó la víctima.

El juez Ennis determinó que el acusado sea absuelto.

Y pasó lo previsible: una impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal, que estuvo representada por Rafaella Riccono y Cecilia Bagnato.

Intervino el  Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia del Chubut. En el expediente 101258 tuvo una determinación clave: declaró nula la sentencia. Los seis vocales tuvieron un fallo unánime: consideraron que se realizó una valoración arbitraria del testimonio de una menor de cinco años. El argumento determinante: el juez Ennis aplicó criterios inapropiados para la edad de la nena. Analizó su testimonio como si fuera un adulto.

El Superior Tribunal de Justicia paró la pelota

La Justicia, en este caso, en la figura máxima del STJ paró la pelota y hay que hacer un nuevo juicio y con otro juez.

La comunidad de Esquel y toda la sociedad advierte que decisiones cómo éstas revalorizan el rol de los magistrados y la importancia de que haya justicia. La condena o la absolución no deben dejar dudas. Y en este caso, fue más que evidente.

Entre los puntos claves del fallo el Superior Tribunal de Justicia reveló que en el testimonio infantil los indicadores de credibilidad de adultos no son trasladables linealmente a niños pequeños.

Fue categórico: “Es esperable imprecisión en fechas o secuencias a los 5 años.”

En relación a la valoración probatoria, el STJ fue a fondo por la decisión del juez: lo que consideró como “inconsistencias” son, en realidad, compatibles con relatos infantiles genuinos.

A todo esto, desde el Tribunal, en relación a la perspectiva de género y niñez, “el Estado tiene el deber de realizar un escrutinio reforzado y aplicar un enfoque de derechos y perspectiva de género, evitando interpretaciones que, bajo apariencia de neutralidad, debiliten la tutela judicial.”

El máximo órgano de la Justicia de Chubut tuvo una decisión final contra Ennis: su fallo fue infundado.

Duele que se haya llegado a esta instancia.

Qué dijeron los jueces

 La Opinión Austral accedió al fallo completo, en el que los ministros cuestionaron con dureza los fundamentos de la resolución dictada a fines de 2025 y señalaron que “el relato de la niña fue examinado bajo parámetros propios de una persona adulta, sin contemplar las características evolutivas y psicológicas de una víctima infantil.”

Los jueces remarcaron que las supuestas contradicciones observadas por el magistrado en el relato de la niña no podían interpretarse como signos de falta de credibilidad. Por el contrario, explicaron que en víctimas de corta edad es habitual la dificultad para precisar fechas, ordenar cronológicamente los hechos o recordar detalles periféricos.

EL FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CHUBUT. En 15 carillas los seis vocales fueron contundentes con la revocación de la absolución. Acusaron al juez de evaluar el testimonio de la nena como si fuera un adulto.

En 15 carillas los doctores Andrés GiacomoneJavier RaidanRicardo NapolitaniCamila Banfi SaavedraMario Vivas y Silvia Bustos, dictaron una sentencia relevante.

Sin dudas, de acuerdo al STJ,  Ennis tuvo un procedimiento sesgado. ¿Por qué aplicó parámetros de credibilidad propios de adultos a una víctima de cinco años?

Silvia Bustos:  dijo que “los indicadores de credibilidad en adultos no se trasladan linealmente a niños pequeños”. Destacó que el fallo cuestionado omitió aplicar “los lineamientos internacionales que exigen los instrumentos en cuanto a la violencia contra la mujer” y la protección de los derechos del niño.  Y ratificó: “El núcleo del delito sigue siendo abuso sexual“

Javier Raidan: el ministro adhirió a la postura sobre la necesidad de un examen riguroso en casos de alta sensibilidad. Fue contundente:  “Varios de los elementos que el juzgador considera inconsistencias pueden ser, en realidad, compatibles con relatos infantiles genuinos”.

Andrés Giacomone, presidente del STJ de Chubut.

 

Ricardo Napolitani: argumentó que la sentencia falló al “omitir ponderar adecuadamente elementos relevantes” como la persistencia del relato y la ausencia de fabulación. Conclusión: “Si bien rige el principio de in dubio pro reo, la duda debe fundarse en una correcta valoración probatoria”.

Mario Vivas: hizo énfasis en que las particularidades evolutivas no equivalen a falta de veracidad. Para el vocal “la falta de precisión cronológica o la progresividad del relato no pueden ser interpretadas sin más como signos de inconsistencia”.

Andrés Giacomone: sostuvo que el juez Ennis en primera instancia realizó una “desacertada evaluación del material probatorio”. Descalificó aspectos del relato que, en realidad, “resultan compatibles con su desarrollo evolutivo”.

Camila Banfi Saavedra: la magistrada advirtió sobre el peligro de las formas en la justicia. En su voto, señaló que se deben evitar “interpretaciones que, bajo una apariencia de neutralidad, terminen debilitando la tutela judicial efectiva”. También le dio preponderancia a la falta de cumplimiento de los “estándares reforzados” necesarios en casos que involucran derechos de niñas y mujeres.

El Tribunal también recordó que los procesos por delitos contra la integridad sexual requieren una valoración contextualizada de la prueba y una perspectiva de niñez y género, especialmente cuando las víctimas son menores de edad. Además de cuestionar la valoración del testimonio de la víctima, el STJ entendió que la absolución dejó de lado elementos probatorios incorporados durante el juicio.

Qué dijeron la madre, la tía y docentes y una médica

En el fallo N° 32/2026, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut destacó la importancia de los testimonios brindados por la madre y la tía de la menor víctima. Ya habían destacado cómo era su comportamiento.  Algo le pasaba después que visitaba a su padre: “irritabilidad” “conductas hipersexualizadas”.

 

Por eso, el STJ analizó exhaustivamente también esos testimonios porque tendrían relevancia probatoria: configuran un “cuadro indiciario convergente”.

La psicóloga que intervino en la causa concluyó que la menor no presentaba una psicopatología ni tendencia a fabular; los docentes  y hasta una médica declararon haber escuchado directamente a la niña decir que “su padre la tocaba”.

La resolución también destacó que la víctima identificó claramente al presunto autor. La nena dejó en claro que su padre fue el abusador. Y  describió circunstancias de tiempo, modo y lugar. Mantuvo un relato “persistente”.

El juez Ennis no le dio lugar en la sentencia de primera instancia a esas  esas declaraciones. ¿Por qué? Todavía no hay respuestas. ¿Por qué no valoró esos comportamientos de la nena? ¿Por qué ignoró estándares nacionales e internacionales de protección a la niñez? Más aún, sabiendo que se estaba vulnerando el deber de protección reforzada previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Exclusivo: habló la jueza Silvia Bustos

En el fallo del STJ la doctora Silvia Bustos fue la primera en exponer su voto y luego siguieron las adhesiones y consideraciones de los demás integrantes.

La vocal del Superior Tribunal de Justicia  habló con La Opinión Austral y amplió su exposición.

-¿Por qué fue tan importante incorporar la perspectiva de niñez?

-En los últimos años el Superior Tribunal de Justicia de Chubut ha desarrollado una línea jurisprudencial que incorpora la perspectiva de niñez, para valorar el develamiento y evitar exigir a los niños un relato con las características de un adulto.

EXCLUSIVO: HABLÓ SILVIA BUSTOS. La magistrada del STJ de Chubut destacó a La Opinión Austral el plus que debe tener la justicia en las causas de abuso sexual: “Debe entender que el relato de un niño no es el de un adulto”.

-¿Cómo logró el Superior Tribunal de Justicia aprobar un protocolo para este tipo de casos? Hoy, tiene gran relevancia…

-En este orden de ideas se aprobó en el año 2025, mediante Acuerdo Plenario 5580, una herramienta fundamental: el Protocolo para la entrevista de declaración testimonial y abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y otros delitos para la Provincia del Chubut.

-¿Cuáles fueron los argumentos más contundente para revocar el fallo del juez Ennis?

-En el presente caso la absolución anulada tiene su fundamento en considerar que la Sentencia resulta arbitraria por no haber sido valorado el testimonio de una niña de cinco años con los parámetros que exige su desarrollo evolutivo, no se aplicó el principio de amplitud probatoria, siendo ello clave a la hora de analizar un caso tan complejo y sensible como el que involucra como víctima a una persona de tan corta edad.

-¿Qué es lo más importante o qué no se debe dejar de lado en causas como éstas?

-Sin dudas, analizar los relatos con perspectiva de niñez supone precisamente comprender que una niña puede tener dificultad para precisar fechas, secuencias, confusión de escenarios, ampliación progresiva del relato. Todo ello no es inusual, por el contrario es lo esperable .

-Por eso es tan importante tener en cuenta todos los testimonios…

– Claro, lo relevante es que el relato mantenga coherencia y sea analizado en forma integrada con otros elementos como el informe de Cámara Gesell, testigos del develamiento como una médica que escucho a la niña, su docente, su madre, etc.

-Este fallo revocatorio es un gran mensaje para la sociedad que cree en la Justicia. ¿Cómo se protege a un menor?

-La tutela Judicial de una niña víctima de abuso sexual exige un plus,  una motivación reforzada al momento de dictar sentencia, máxime si se trata de una sentencia absolutoria. El control estricto de la falta de  motivación reforzada llevó a concluir que la sentencia era arbitraria por infundada, correspondiendo declarar la nulidad.