El STJ anuló la destitución de Mariel Suárez y vuelve a ser jueza de Comodoro

El máximo tribunal argumentó que se violó la garantía de imparcialidad, invalidando de forma inapelable el jury que la había removido por su encuentro con un preso.
jueves 04 de junio de 2026

En una decisión unánime que lleva la firma de dos ministros y tres jueces de Cámara que actuaron como subrogantes, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento en noviembre de 2023 que -por una ajustada decisión de 3 a 2- había dispuesto la destitución de la jueza penal de Comodoro Rivadavia, Mariel Suárez.

La corte hizo lugar al planteo de la defensa y dio marcha atrás a la decisión tomada en 2023 luego de un jury. Los ministros fundaron el fallo en erróneo proceder de uno de sus antecesores, Daniel Báez, al entender que su accionar afectó gravemente el principio de imparcialidad. 

El efecto de esta decisión implica la inmediata restitución de Suárez en su puesto, quien había sido denunciada en enero de 2023 por el entonces senador Ignacio Torres y el entonces intendente comodorense, Juan Pablo Luque, y sumariada por el STJ, ante la difusión pública de una grabación interna del Instituto Penitenciario Provincial, en la que se la veía visitando a un condenado y manteniendo contacto físico.

La denuncia avanzó en el Consejo de la Magistratura, que analizó un sumario elaborado por el entonces ministro del STJ, Daniel Báez, quien posteriormente, ejerció como presidente del Tribunal de Enjuiciamiento que la sometió a jury, y fue el quinto y último voto que desempató, y fue clave para la destitución.

De aquel tribunal habían participado además la diputada Mariela Williams y el abogado Miguel Barletta, quienes votaron por la destitución, en tanto la diputada Mónica Saso y la abogada María Florencia Góngora votaron en contra.

La sentencia que pone punto final al tema fue firmada este jueves 4 de junio, y decretó la anulación de lo actuado: lleva la firma de los ministros Javier Raidan y Andrés Giacomone, y de los jueces de Cámara que actuaron como subrogantes, Carina Estefanía, Diego Trad y Adrián Barrios.

Nulidad por falta de imparcialidad

El pronunciamiento se fundó en la vulneración de la garantía de imparcialidad, al considerar que el presidente del Tribunal de Enjuiciamiento, Daniel Báez, había intervenido previamente en distintas instancias del proceso, en las que realizó valoraciones sobre el mérito de las conductas atribuidas a la magistrada y efectuó manifestaciones públicas que evidenciaban una toma de posición respecto de aspectos sustanciales del caso, comprometiendo así la apariencia de objetividad exigible a quien luego debía juzgar.

La sentencia también puso de relieve que la magistrada había recusado al presidente del Tribunal de Enjuiciamiento al inicio del proceso, una vez admitida la denuncia en su contra por el Consejo de la Magistratura, oportunidad en la que además se dispuso su suspensión preventiva. Sin embargo, dicho planteo fue rechazado no sólo por el propio recusado, sino también por el resto de los integrantes del Tribunal.

La resolución del Superior Tribunal hizo hincapié en que una adecuada valoración de aquel planteo en la etapa inicial del procedimiento habría evitado la nulidad declarada y las consecuencias institucionales derivadas de la invalidez de todo el proceso de juzgamiento.

Restitución inmediata y garantías constitucionales

El fallo también puso de manifiesto la importancia de que los cuestionamientos vinculados con la imparcialidad sean examinados con especial rigor desde las etapas tempranas del procedimiento, pues una decisión errónea en ese punto puede proyectar sus efectos sobre todo el proceso y derivar, como ocurrió en este caso, en la invalidez de la sentencia finalmente dictada.

Asimismo, el Superior Tribunal dejó en claro en su fallo, que la nulidad declarada no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad o inocencia de la magistrada sometida a enjuiciamiento, sino la constatación de que un proceso de semejante trascendencia institucional debe desarrollarse con estricto respeto de las garantías constitucionales que rigen para todas las personas.

De acuerdo a la sentencia del STJ –que no es recurrible- la restitución de la jueza debe aplicarse de manera inmediata, en tanto aclara en su parte resolutiva que la cuestión del reclamo patrimonial excede los alcances del fallo, y que en todo caso deberá continuar por las vías correspondientes.