Judiciales

Histórico fallo en Comodoro Rivadavia obligó a una concesionaria a pagar más de $47 millones por faltas en un plan de ahorro

La Cámara de Apelaciones local dictaminó una sentencia definitiva que impone devoluciones de aportes actualizados, multas por daño punitivo y compensaciones por daño moral ante las irregularidades contractuales recurrentes de la compañía.
miércoles 27 de mayo de 2026

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió ratificar y endurecer una condena judicial dirigida a la administradora FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la firma comercializadora El Tenaz Automotores S.A. La resolución jurídica pone fin a una controversia legal que se extendió por un lapso de cuatro años, motivada por la omisión en la entrega de un rodado que ya había sido debidamente adjudicado al cliente.

La controversia se remonta a marzo del año 2016, período en el cual se efectuó la suscripción de un esquema de ahorro previo pautado en 84 mensualidades para la adquisición de un vehículo Fiat Palio. Hacia el mes de octubre de 2020, el denunciante asumió la titularidad de dicho contrato mediante un proceso de cesión de derechos, contando en ese instante con un total de 55 cuotas previamente saldadas. Un mes posterior a dicha operación, el plan obtuvo la adjudicación correspondiente a través de la modalidad de sorteo.

Modificación de unidad y falta de entrega

El usuario realizó la presentación formal para requerir el bien automotor el 27 de octubre de 2020, ocasión en la que resolvió efectuar un cambio de gama hacia un modelo de mayores prestaciones, específicamente un Fiat Argo HGT. Para tal fin, ejecutó de manera inmediata el desembolso de $188.742,12 referidos a los cargos de adjudicación y a la compensación por diferencia de cotización entre los rodados. A pesar de que los términos contractuales fijaban un plazo límite de 120 días corridos para la entrega del rodado —cuyo vencimiento operaba en abril de 2021—, el vehículo nunca fue puesto a disposición del comprador.

En el transcurso del litigio, la firma demandada ensayó argumentos de defensa basados en causales de "fuerza mayor", fundamentados en las restricciones aplicadas por las autoridades del Gobierno Nacional sobre el ingreso de bienes importados al territorio nacional. Pese a ello, las pericias de la causa y los informes provistos por la Inspección General de Justicia demostraron que la organización mercantil poseía pleno conocimiento de tales dificultades operativas con anterioridad a la concreción de los sorteos, habiendo omitido advertir a los suscriptores acerca de los riesgos existentes.

La resolución emitida en la primera instancia judicial remarcó que la administradora estructuró un sistema de notificaciones por retrasos recién cuando el adherente ya se encontraba en condición de adjudicado, maniobra que restringió su capacidad de tomar determinaciones con la información debida y lo retuvo de forma forzada dentro del circuito financiero. Frente a este panorama, el damnificado optó por declarar la rescisión del vínculo contractual en septiembre de 2021.

Incremento en los montos de las penalizaciones

Una vez agotada la vía de reclamo administrativo ante el organismo de Defensa del Consumidor, el afectado dio inicio a la demanda en el ámbito judicial en febrero de 2022. Para el mes de abril de 2024, las autoridades del Juzgado Civil y Comercial N° 1 dispusieron la primera resolución condenatoria, validando la existencia de una ruptura de contrato y ordenando la restitución de los fondos aportados.

Posteriormente, en diciembre de 2024, los magistrados de la Cámara de Apelaciones no sólo convalidaron lo dictaminado previamente, sino que profundizaron el alcance de las penalizaciones económicas. La sentencia firme y las consecuentes directivas de ejecución establecieron un resarcimiento global que supera los 47 millones de pesos.

La conformación de dicha cifra se desglosa en base a tres conceptos específicos:

  • Restitución de cuotas: Representa la partida más significativa, alcanzando un valor de $41.872.535,53. La Justicia determinó el reintegro de las 66 mensualidades abonadas por el ahorrista, valuadas al precio de la alícuota correspondiente a enero de 2025 ($334.264,37), medida orientada a neutralizar la depreciación del capital del cliente frente al proceso inflacionario.

  • Daño punitivo: Fijado en una suma de $4.000.000. El tribunal resolvió elevar la sanción civil primaria al calificar el proceder de las empresas demandadas como "desaprensivo" y "abusivo", evidenciando una falta total de consideración hacia las normativas de resguardo del consumidor.

  • Daño moral: Tipificado en un monto de $1.000.000, sustentado en las situaciones de desasosiego, contratiempos y la extensión desmedida de las tramitaciones, aplicando la adición de intereses contados desde el momento de la ruptura del contrato en 2021.

  • Devolución de tasas de gestión: Contempla el reintegro de los $188.742,12 correspondientes a los aranceles abonados durante la etapa de adjudicación que no llegó a concretarse.

Objeciones al comportamiento corporativo

El proceso de ejecución de la sentencia definitiva también experimentó dilaciones por parte de las firmas condenadas. A lo largo del año 2025, FCA S.A. pretendió realizar la cancelación de las acreencias aplicando una cotización desactualizada de las cuotas, estimada en $120.177,07. Los integrantes del tribunal desestimaron la maniobra al comprobar que la propia compañía había convalidado de manera extrajudicial, mediante el envío de una carta documento en enero de 2025, que la cotización real de la alícuota se ubicaba en los $334.264,37.

De este modo, en octubre de 2025, la magistrada Natalia Venter convalidó la planilla de liquidación final por la suma de $41.872.535,53 dedicada con exclusividad al concepto de devolución de las 66 cuotas cubiertas por el cliente. Dicha disposición fue refrendada en abril de 2026 por los miembros de la Cámara, quienes expresaron cuestionamientos hacia la estrategia de generar litigios innecesarios por parte de la empresa automotriz a fin de distorsionar los valores de referencia y postergar los pagos correspondientes. El dictamen consolida el principio de responsabilidad solidaria entre las entidades gestoras de fondos de ahorro y los locales de venta oficiales.

Con información de Jusnoticias.