Madryn: deberá donar 900 mil pesos al Hospital Isola por tener material explosivo en lubricentro clandestino

El operativo se realizó en el 2020 por tenencia de materiales explosivos sin la debida autorización legal, en un lubricentro de la calle Leloir al 700. Como el material no tenía vinculación con actividad delictiva, el Tribunal Oral Federal concedió un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa para aplicar una suspensión de juicio a prueba al comerciante, que deberá pagar en tres cuotas ese dinero al Hospital de Madryn y no volver a cometer delitos.
miércoles 15 de abril de 2026

El juez Alejandro Cabral, del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, resolvió conceder la suspensión del juicio a prueba por el término de un año a -E. R.-.

El hombre se encontraba imputado por tenencia de materiales explosivos sin la debida autorización legal. Aquel operativo en 2020 encabezado por el comisario Cristian Mulero, se llevó adelante sobre la calle Leloir al 700, donde, con personal de Criminalística, Explosivos, Sustracción Automotores, empleados municipales y miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, detectaron un lubricentro que no tenía la habilitación y carecía de las medidas de prevención requeridas.

El hecho, que originalmente fue calificado bajo una figura más gravosa, fue encuadrado finalmente en el tercer párrafo del artículo 189 bis del Código Penal, tras un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa, que solicitó el beneficio de la probation argumentando que su asistido carecía de antecedentes penales.

Según se explicó en el acto judicial por Zoom, los materiales en cuestión estaban vinculados a la actividad de un lubricentro y no a fines delictivos, criterio que fue compartido por el fiscal general Teodoro Nürnberg.

Como parte de las condiciones impuestas por la justicia, el hombre deberá realizar una reparación económica consistente en una donación de $900.000 destinada a la Sociedad de Amigos del Hospital de Puerto Madryn. Dicho monto será abonado en tres cuotas de $300.000 con vencimientos en los meses de mayo, julio y septiembre del corriente año.

Además del resarcimiento económico, el imputado deberá cumplir con las siguientes pautas de conducta durante el plazo de un año, además de mantener el domicilio y el teléfono fijado en la audiencia, comunicando cualquier cambio al tribunal.

También debe efectuar presentaciones ante la DECAEP (Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal) de forma inmediata, a los seis meses y al finalizar el año de suspensión. No cometer delitos, bajo apercibimiento de que, en caso de una nueva condena, la pena sería de cumplimiento efectivo.

El magistrado consideró procedente la medida al aplicar una interpretación pro homine de la norma. En sus fundamentos, destacó que los materiales secuestrados no tenían la peligrosidad de elementos como granadas o pólvora, lo que permitió una solución acorde a las características del hecho vinculado al comercio del imputado.