El Banco Nación ganó un juicio por falta de pago de una tarjeta Nativa

El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, bajo la firma de la jueza Eva Parcio de Seleme, dictó sentencia definitiva en una causa civil iniciada por el Banco de la Nación Argentina contra un ciudadano local por el cobro de una deuda originada en el uso de una tarjeta de crédito.
martes 17 de marzo de 2026

La demanda fue promovida el 22 de marzo de 2025 contra F. C., a quien la entidad bancaria le reclamaba la suma de $664.981,37, más intereses y costas. Según consta en el expediente, el crédito se originó por consumos efectuados con una tarjeta Nativa Mastercard que el demandado recibió bajo la modalidad "preembozada" al percibir sus haberes en dicha institución.

A pesar de haber sido notificado en su domicilio en mayo de 2025, el hombre no se presentó a contestar la demanda ni cuestionó la validez de la deuda en el plazo legal.

Ante este silencio, la justicia aplicó el principio de preclusión procesal y dio por reconocidos los hechos expuestos por el banco. En los fundamentos del fallo, la magistrada señaló que la documentación aportada, que incluye resúmenes de cuenta y el certificado de deuda, constituye prueba suficiente de la relación contractual.

"Si bien la falta de contestación de demanda no importa por sí sola la admisión automática de las pretensiones del actor, lo cierto es que, valoradas las constancias de la causa conforme a las reglas de la sana crítica, la documental aportada por la entidad financiera resulta suficiente para tener por acreditada la existencia de la relación contractual, los consumos efectuados y el saldo adeudado. Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda en los términos solicitados" sentenció la juez federal.

Asimismo, recordó que, según la Ley de Tarjetas de Crédito, el titular tiene la carga de impugnar los cargos que considere incorrectos; al no haberlo hecho, los consumos se consideran consentidos.

Por todo lo expuesto, el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y condenar al vecino de Comodoro a abonar el capital reclamado de $664.981,37 en un plazo de diez días.

Además, deberá hacerse cargo de las costas del proceso y de los honorarios profesionales de los abogados de la entidad actora, regulados en la suma de $898.750.