ARCA lanza IVA Simple: nuevo sistema obligatorio desde noviembre para responsables inscriptos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes el lanzamiento del sistema “IVA Simple”, que será obligatorio a partir de noviembre de 2025 para todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto. El nuevo esquema busca simplificar y digitalizar la presentación mensual del IVA, reemplazando formularios y procedimientos vigentes. La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5705/2025, firmada por el titular del organismo, Juan Alberto Pazo.
Qué es IVA Simple y cómo funciona
El nuevo régimen unifica la presentación del impuesto a través del formulario F. 2051, que será precargado con los datos disponibles en las bases del organismo. Este formulario reemplazará a los actuales F. 731, F. 810, F. 2002 y F. 2082, e integrará también la función del Libro de IVA Digital.
El sistema funcionará en dos módulos automatizados:
Registración Electrónica de Operaciones: carga automática de los comprobantes emitidos y recibidos, con posibilidad de ajustes por parte del contribuyente.
Determinación del impuesto: cálculo del saldo final, incluyendo retenciones, percepciones, pagos a cuenta y saldos a favor.
Para su uso, será necesario contar con Clave Fiscal nivel 3 o superior, y el sistema respetará el calendario de vencimientos vigente. Entre junio y octubre de 2025 el uso será optativo, como parte del período de transición.
Principales beneficios del nuevo régimen
Según ARCA, “IVA Simple” busca reducir la carga administrativa y los errores en las presentaciones. Entre los beneficios señalados se destacan:
Reducción del 75% en los formularios requeridos
Eliminación de la carga manual de datos
Plataforma digital única para todo el proceso
Ahorro de tiempo y menor margen de error
Qué pasa con el Libro de IVA Digital
A través de la Resolución General 5707/2025, también publicada este lunes, se redefine quiénes deberán presentar el Libro de IVA Digital a partir de diciembre. Solo estarán obligados los sujetos exentos en el IVA, salvo las siguientes excepciones:
Entidades estatales no empresariales
Personas humanas que solo perciben honorarios por cargos societarios
Entidades exentas por el artículo 26 de la Ley de Ganancias (inc. e, f, g y l)
Monotributistas
Vendedores minoristas de diarios y revistas (CLAE 476120)
Cooperadoras escolares, centros de jubilados, comedores comunitarios, bibliotecas, etc.
Cómo será la registración electrónica
Desde diciembre, quienes deban seguir presentando el Libro IVA Digital deberán cumplir con nuevas condiciones:
Registración desde el mes en que adquieren la condición de exentos o desde mayo de 2021, lo que sea posterior.
Carga mensual obligatoria a través del Portal IVA (https://www.arca.gob.ar) con Clave Fiscal nivel 3.
Los datos estarán precargados, pero podrán modificarse manualmente o importarse desde otros sistemas.
Se deberán registrar todas las compras, ventas, exportaciones, descuentos, devoluciones y rescisiones.
El plazo para la carga será dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.
Si no hubo actividad, deberá informarse el estado “SIN MOVIMIENTO”.
No se podrá presentar un período sin haber presentado el anterior.
Normativas derogadas y vigencia
La implementación del nuevo sistema implica la derogación de más de 20 resoluciones previas, entre ellas las RG N° 715, 765, 1045, 2100, 4591 y 5658. Estas normativas quedarán sin efecto a partir del 1 de diciembre de 2025, aunque se mantendrán vigentes para la presentación de períodos fiscales anteriores.
Según la norma, la medida busca "mejorar y simplificar los procesos fiscales" en línea con las políticas del Poder Ejecutivo. En su elaboración intervinieron diversas áreas técnicas y legales de ARCA.