7 de julio, día del Abogado Laboralista
¿Cuáles son los reclamos laborales más frecuentes?
Hoy, 7 de julio se conmemora el Día del Abogado Laboralista, instituido mediante la Ley 27.115, en homenaje a los abogados secuestrados en lo que se conoció como “La noche de las corbatas” y de todos los letrados que, por luchar por la Democracia y la República, sufrieron el mismo destino.
En este marco, Marta Palacios, abogada especialista en derecho laboral dialogó con Crónica sobre la especialidad y los principales reclamos que suelen atender.
En principio destacó que los casos en cuanto al reclamo laboral son diversos, pero no se debe pasar por alto ciertas consultas que son usuales. “Hay mucho reclamo por empleo no registrado lo que comúnmente se llama empleo en negro, como así también hay reclamos por la falta de pagos, de indemnizaciones laborales en el marco de una relación laboral que son conflictivas muchas veces”, declaró Palacios.
En relación al último punto, dentro de lo que son las indemnizaciones laborales, el reclamo en general radica en “la diferencia en el pago de las mismas, ya sea porque se han realizado horas extras en el momento que transcurre la relación laboral o no; pero en el momento de finalizarla lo cierto es que a veces ocurre que hay diferencias en el pago de la indemnización final y es donde se generan las contiendas y los posteriores reclamos previa consulta a los abogados para poder originar quizá un juicio con posterioridad”, explicó.
“El empleo en negro es algo que existió y que va a existir siempre”
Según el INDEC, en el primer trimestre de este año, la población ocupada en relación a la población total (la tasa de empleo) superó los niveles anteriores a la cuarentena. Sin embargo, también aumentó el empleo no registrado: el 35,9% de los asalariados trabaja “sin descuento jubilatorio”, superando el 35% del primer trimestre de 2019.
Respecto a este tema, Palacios explicó en primer lugar que bajo el trabajo no registrado o informal, están aquellos obreros “que no gozan de los derechos más elementales que cualquier trabajador tiene en relación de dependencia, no tiene vacaciones ni licencias pagas, no cuentan con obra social, ni con aportes obligatorios establecidos por la ley”.
Según la especialista, el trabajo no registrado se traduce para el empleador, en “una cuestión de costos, ya que normalmente le permite ahorrar el pago de cargas sociales, en donde los únicos perjudicados son los trabajadores quienes no cuentan con los aportes obligatorios y cargas sociales correspondientes establecidos por la ley”. Agregó, “con ello, se suma la diferencia en el pago de salarios que no figura en los convenios. Es decir, el convenio establece un salario mayor y se paga por debajo, esto es lo que genera el empleo en negro”.
Explicó, que en este marco, los patrones pueden ser desde empresas grandes hasta chicas y privadas o de otra naturaleza, “la verdad que el empleo en negro es algo que existió, que va a existir siempre. Las consultas llegan al estudio, las vivimos, las vemos y claramente esto es lo que nos da lugar a decir que persiste”.
En este sentido señaló, que hay muchos factores que intervienen y que sí se podría contemplar que el índice del trabajo informal disminuya o se incremente con el paso de los años pero, en este caso, es una cuestión que va más allá de la materia legal y que se relaciona estrechamente con medidas económicas.

El teletrabajo y el “derecho a la desconexión digital”
Sin duda la pandemia tuvo un fuerte impacto en la actividad económica y en particular en la modalidad del empleo. En este marco, el teletrabajo fue una de las modalidades que surgió sobre todo en las actividades no esenciales y en donde se adoptó el trabajo remoto en pos de contribuir a la disminución de la circulación de personas en el espacio público.
Si bien el teletrabajo ya existía como una tendencia, la pandemia aceleró e impulsó la digitalización en los ámbitos laborales. “Sin ir más lejos, los expedientes judiciales ahora son todos digitales, no existe más el papel”, mencionó a modo de ejemplo Palacios.
En el marco de esta situación de pandemia se sancionó la Ley 27.555 que estipula expresamente el régimen legal de los contratos de teletrabajo. “Establece pautas diversas específicas y relativas a esta modalidad de trabajo” y aclaró los derechos y las obligaciones de las personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo serán los mismos que los que tienen las personas que trabajan en modalidad presencial y, en particular, la remuneración también debe ser igual para los trabajadores de ambas modalidades.
Por otro lado, entre otros puntos la ley regula la jornada de trabajo y el “derecho a la desconexión digital”, un nuevo derecho acorde a las nuevas formas de trabajo mediadas por la tecnología en sus diversas formas. “La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”, determina la norma.
Vale destacar que ello resultaba de por sí recomendable dadas las características de este tipo de prestación de tareas. En este marco se deja constancia que es deber del empleador utilizar un software o plataforma que impida la conexión del empleado en un horario por fuera del correspondiente a su jornada de trabajo.