La Cámara Federal de Comodoro desestimó un reclamo de habeas corpus presentado por Jones Huala
La medida judicial ratificó lo actuado en primera instancia al considerar que no existió un proceder arbitrario por parte del Servicio Penitenciario Federal ni una restricción injustificada a sus derechos.
"No se ha verificado una restricción injustificada a un derecho de los internos del pabellón 3 y que el asunto ha sido abordado por la autoridad penitenciaria en el marco de las facultades administrativas que le son propias y ajenas al control jurisdiccionalmediante una acción de habeas corpus" resolvió la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.
La presentación había sido interpuesta por Jones Huala en representación del grupo de internos, alegando deficiencias edilicias en las instalaciones sanitarias del sector y solicitando un incremento en la provisión de elementos de higiene personal y limpieza.
Sin embargo, la investigación judicial y los relevamientos de la autoridad penitenciaria detallaron que el sistema de desagüe había sido realizado a nuevo durante agosto de 2025 y que se encuentran en marcha diversas obras de acondicionamiento, que incluyen el recambio de pisos y cerámicos.
Asimismo, las actuaciones contaron con el informe de la Secretaría Delegada de Ejecución Penal, Dra. Sofía Roca, tras una inspección realizada el pasado 27 de agosto en las dependencias sanitarias del sector. En dicho relevamiento se constató el buen estado general de los sanitarios y el avance de las refacciones, así como la correcta provisión de agua potable y funcionamiento del sistema de descargas del baño.
En lo relativo a los insumos de desinfección, el tribunal comprobó la existencia de constancias de entrega de elementos de limpieza —tales como lavandina, detergente, desodorante de piso y trapos de rejilla— efectuadas el 21 de agosto de 2026.
Por tales motivos, los jueces de Cámara Aldo Suárez y el jubilado Pedro José De Diego que fue convocado para resolver, concluyeron que las demandas expresadas por los reclamantes constituían una disconformidad genérica y no un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, confirmando el rechazo de la acción presentada.