Un fallo histórico en Chubut prioriza el vínculo afectivo sobre el ADN en paternidad
La jueza de Familia, Daniela Pino, fundamentó su decisión en la protección de la estabilidad emocional del menor, quien no reconoce a su progenitor biológico. El fallo destaca que la identidad humana es una construcción dinámica basada en el cuidado y el proyecto de vida familiar, rechazando la visión estática que limita la paternidad al ADN. La magistrada subrayó que "desplazar" al padre que ejerció su rol desde el nacimiento causaría un daño irreparable al niño, priorizando así su interés superior.
El rol del padre de crianza
El hombre, quien reconoció voluntariamente al niño sabiendo que no era su hijo biológico, mantuvo un lazo sólido y constante, incluso tras la separación de la pareja. El niño, que hoy tiene cinco años, identifica a este hombre como su única figura paterna, un vínculo reforzado por el apoyo de los abuelos paternos de crianza durante momentos críticos. La madre del menor reconoció en el expediente que la relación es "sumamente sólida, positiva y afectiva", siendo el padre de crianza el pilar fundamental en la vida cotidiana del pequeño.
El camino hacia la verdad biológica
Aunque el peritaje genético realizado por el laboratorio IdeGen confirmó la paternidad biológica con una probabilidad superior al 99,99%, el tribunal determinó que no es el momento adecuado para alterar la filiación. La jueza ordenó a la madre garantizar el derecho del niño a conocer sus orígenes mediante un espacio terapéutico guiado. De esta manera, se busca que, al alcanzar la madurez suficiente, sea el propio joven quien decida de manera soberana sobre su identidad, evitando injerencias estatales que vulneren su bienestar actual.
Redactado con información de JusNoticias.