Reglamentan el cobro de atención sanitaria a extranjeros no residentes en hospitales nacionales
El Gobierno nacional oficializó este martes la reglamentación para el cobro de servicios de salud a extranjeros no residentes en hospitales públicos nacionales, mediante la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada en el Boletín Oficial.
La normativa formaliza lo dispuesto por el DNU 366/2025, estableciendo que los extranjeros que no cuenten con residencia permanente deberán abonar por las prestaciones recibidas. Para acreditar la condición de residente, será obligatorio presentar el DNI correspondiente. En situaciones de extravío o trámites pendientes, se aceptará temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida a través del sistema Radex de la Dirección Nacional de Migraciones.
Excepciones ante emergencias médicas
La resolución aclara que, ante situaciones de riesgo de vida, la atención está garantizada. "En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria", subraya el texto oficial. Esta excepción abarca cuadros críticos como paros cardiorrespiratorios, hemorragias masivas, traumatismos graves, emergencias obstétricas y cualquier condición que, según el criterio médico, implique un riesgo inminente para la vida o la integridad de un órgano.
Impacto en el sistema de salud
El "Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras" busca ordenar la gestión de los recursos en los establecimientos administrados por el Estado nacional. Si bien la medida impone aranceles para consultas programadas o tratamientos no urgentes a quienes no residen legalmente en el país, el Gobierno ratificó que la prioridad absoluta sigue siendo la estabilización de pacientes en estado crítico, cumpliendo con los protocolos asistenciales vigentes para evitar daños graves o irreversibles en la salud de las personas.