Chubut
Condenado por delitos sexuales no podrá ser chofer de pasajeros
El fallo, que confirma la sentencia de primera instancia dictada por la jueza Cecilia Vallejos, sostiene que el municipio actuó bajo su poder de policía al priorizar el bienestar general sobre el derecho individual. El amparista había recurrido a la justicia argumentando una supuesta afectación a su derecho al trabajo y a la reinserción social, tras la negativa de las autoridades locales basada en la Ley Nacional de Tránsito.
Los magistrados Marcelo Alejandro Jones, María de los Milagros Marra y Diego Hernán Sacco determinaron que la restricción es razonable y adecuada. Según explicaron, la normativa busca garantizar la idoneidad y seguridad en el servicio público de transporte de pasajeros, exigiendo que no existan antecedentes penales por delitos sexuales hasta que se cumplan los 10 años de caducidad previstos por el Código Penal.
Argumentos de los magistrados
En su voto, la jueza María de los Milagros Marra señaló que el “eventual sacrificio” impuesto al conductor “no resultaba desmedido frente al beneficio que se procuraba”, destacando la necesidad de reforzar los estándares de seguridad y confianza para los usuarios. Por su parte, el juez Marcelo Alejandro Jones advirtió que exceptuar al amparista de la norma implicaría una infracción al principio de juridicidad que rige la actividad administrativa.
Finalmente, el juez Diego Hernán Sacco concluyó que la regulación es plenamente válida, subrayando que la medida limita únicamente la posibilidad de trabajar como chofer de transporte público, pero “no impedía la realización de otra actividad laboral lícita”. De esta manera, el tribunal cerró la controversia reafirmando que el Estado tiene la obligación de proteger la integridad física de los ciudadanos que utilizan el servicio de remises en la ciudad.
Redactado en base a información de Jusnoticias