Empleados y magistrados judiciales de Chubut no podrán ejercer el comercio ni profesiones liberales

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut reguló el alcance del régimen de incompatibilidades para la totalidad de los agentes que se desempeñan en el Poder Judicial provincial.
miércoles 20 de mayo de 2026

La medida quedó establecida a través del Acuerdo Plenario N° 5681/2026, donde se detallaron las actividades comerciales, políticas y profesionales que quedan prohibidas, así como aquellas que requerirán de una autorización expresa de la presidencia o del pleno de la corte.

Según el documento emitido por la Agencia de Comunicación Judicial, la acordada fundamenta que la dedicación funcional exige una disponibilidad horaria plena y prioritaria para el servicio de justicia. El ejercicio simultáneo de tareas externas se considera una posible afectación al rendimiento, la atención del servicio o la jerarquización del interés público, además de buscar prevenir conflictos de intereses que comprometan la independencia del sistema.

De acuerdo al articulado dispuesto por el tribunal, los magistrados, funcionarios y empleados judiciales tienen estrictamente prohibido ejercer profesiones liberales, el comercio o cualquier otra actividad lucrativa, así como practicar deportes en calidad de profesionales.

Asimismo, se les veda la realización de actos de propaganda electoral o política por cualquier vía y el goce de beneficios jubilatorios nacionales, provinciales o municipales.

El régimen determina que es incompatible el desempeño de cargos ejecutivos o administrativos en entidades educativas, ya sean públicas o privadas, y cualquier otro empleo público o privado. La única excepción a esta regla es el ejercicio de la docencia, siempre que no existan superposiciones horarias y se cumplimente la presentación de la declaración jurada correspondiente.

Por otra parte, se prohíbe ejercer cargos en órganos de administración o fiscalización de personas jurídicas. Quedan exceptuadas las entidades que representan los intereses de los propios jueces, funcionarios o empleados del sector, y las asociaciones civiles sin fines de lucro, bajo la condición de que la función sea ad honorem y cuente con la autorización previa de la autoridad de superintendencia. A su vez, los agentes no podrán gestionar causas judiciales ni dispensar preferencias en sus trámites, estando obligados a excusarse en caso de intervenir en las mismas.

El artículo 2° de la normativa fija un plazo de 60 días, contados a partir de la publicación oficial del acuerdo, para que el personal que actualmente se encuentre comprendido dentro de alguna de las prohibiciones proceda a cesar su participación en dichas actividades. Quienes aspiren a obtener autorizaciones específicas dispondrán de 30 días para tramitar la solicitud ante la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, mediante los mecanismos que se implementen para tal fin. Finalmente, el acuerdo estipula que cualquier excepción no contemplada y que no vulnere normas legales o constitucionales deberá ser aprobada por el pleno del Superior Tribunal de Justicia.