ARCA modifica vencimientos tributarios de noviembre y diciembre de 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció, mediante una resolución firmada por su titular Juan Alberto Pazo, una adecuación excepcional de los vencimientos tributarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025.
La medida fue publicada el miércoles en el Boletín Oficial y busca ordenar la carga administrativa de los contribuyentes, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales en fechas con alta concentración de vencimientos.
Según lo dispuesto, las obligaciones originalmente previstas para los días 26 y 27 de noviembre de 2025 pasarán al 25 de noviembre. Por su parte, las fijadas para el 29 de diciembre se adelantarán al 26 del mismo mes. La resolución alcanza a distintos impuestos nacionales, regímenes de retención y percepciones, y tributos específicos como los aplicables al tabaco, combustibles y espectáculos cinematográficos.
Detalle de los vencimientos de noviembre
En el caso de noviembre, el nuevo vencimiento del 25/11/2025 incluye:
- IVA – Régimen General: presentación e ingreso del período fiscal octubre 2025 para CUIT finalizadas en 8 y 9.
- IVA – Micro y Pequeñas Empresas: declaración de octubre e ingreso diferido de agosto 2025 para CUIT 8 y 9.
- IVA Agropecuario: presentación de octubre e ingreso anual de ejercicios con cierre en el mismo mes.
- Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos: ingreso correspondiente al período del 16 al 22 de noviembre.
- Impuestos Internos y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos: presentación e ingreso de gravámenes por el expendio entre el 11 y el 20 de noviembre.
- Regímenes de Retención y Percepción: ingreso de retenciones y percepciones practicadas entre el 1 y el 15 de noviembre para CUIT finalizadas del 4 al 9.
Detalle de los vencimientos de diciembre
En diciembre, los vencimientos del 29/12/2025 se adelantan al 26/12/2025, afectando principalmente a:
- Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: segundo anticipo de diciembre.
- Impuestos Internos y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos: expendios realizados entre el 11 y el 20 de diciembre.
La resolución aclara que la modificación tiene carácter excepcional y se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11683, el Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 y el Decreto 13/2025, entre otros. La decisión responde a razones de administración tributaria y busca evitar superposiciones de vencimientos en días hábiles consecutivos, lo que habitualmente genera demoras operativas en la presentación de declaraciones juradas y el procesamiento de pagos.
El documento contó con la intervención de la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización e Institucional, y establece que la norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.