Caso pingüinos: la defensa de La Regina acusa sobre falsos testimonios y falta de sustento de los jueces
Un análisis detallado de las denuncias de manipulación de pruebas, testigos falsos y un tribunal cuestionado. La defensa de Ricardo La Regina, el productor ganadero acusado de dañar una colonia de pingüinos en Punta Tombo, ha presentado una apelación que sacude los cimientos del caso
Según se pudo conocer a partir del programa de Sergio Bustos transmitido en radio LU17, en un extenso documento de 123 páginas, el abogado Federico Ruffa denuncia una serie de irregularidades que van desde la manipulación de pruebas hasta la posible comisión de falsos testimonios, cuestionando la imparcialidad del tribunal y la validez de todo el proceso judicial.
Una de las principales acusaciones se centra en la figura de Pablo García Borboroglu, presentado como un testigo clave por la acusación. Rufa sostiene que Borboroglu actuó más como un investigador privado que como un testigo imparcial, ingresando de manera ilegal a la propiedad de La Regina para recolectar pruebas sin contar con una orden judicial. Además, se cuestiona la imparcialidad de otros testigos, como la esposa de Borboroglu y el tío del imputado, quienes habrían colaborado en la manipulación de la escena del crimen.

Otro punto crítico de la apelación es la supuesta pulverización de los restos de los pingüinos arrollados. La defensa argumenta que es físicamente imposible que una máquina pesada haya triturado completamente a decenas de pingüinos sin dejar rastro alguno, ni siquiera huesos o plumas. Esta teoría, presentada por los expertos de la acusación, es considerada por Ruffa como una explicación inverosímil y carente de fundamento científico.
La apelación también cuestiona la conformación del tribunal, señalando irregularidades en el traslado de una de las juezas y la falta de acuerdo legislativo para dicho traslado. Además, se denuncia una falta de imparcialidad por parte de los jueces, quienes habrían dado mayor credibilidad a los testigos de la acusación, incluso cuando sus testimonios eran contradictorios o carecían de sustento.
En resumen, la defensa de Ricardo La Regina presenta un panorama sombrío del proceso judicial, plagado de irregularidades y cuestionamientos sobre la imparcialidad de los actores involucrados, según la presentación. La apelación plantea serias dudas sobre la validez de las pruebas presentadas y la imparcialidad del tribunal, lo que podría llevar a una revisión completa del caso y, eventualmente, a la absolución del acusado.
En uno de los puntos, cuestiona esencialmente la forma en que la doctora Martini fue trasladada de Comodoro Rivadavia a un juzgado de Rawson, para el cual no había denominado. Además, el hecho de que la Legislatura no prestó acuerdo a este traslado, con lo cual ya de por sí se ataca la conformación presuntamente irregular del tribunal que presidía justamente la propia doctora Martini.
Según la defensa argumenta, “la incorporación de los pichones muertos en el debate resulta ilegítima e injustificable. Esa información resultó indispensable para tener por acreditados los hechos enrostrados. Más adelante, agrega, se solicita se declare la nulidad de la incorporación de las declaraciones de Borboroglu y Reyes y el, entre comillas, informe preliminar”.
Además, el abogado del acusado argumentó: “deberá declararse la nulidad de todo lo actuado en consecuencia y con posterioridad y absorber a Ricardo de la Regina. Con un subtítulo, habla de los peritajes encubiertos. El hecho ya de que se hable de ‘encubiertos’ habla de una oscuridad en el tema”.
“Prueba pericial abiertamente ilegítima por haber sido producida sin cumplir con las reglas de producción. Franca vulneración del derecho de defensa de esta parte que no pudo participar ni controlar la producción de esa prueba”, sostuvo.
Para finalizar, sostiene: “Se ha introducido como prueba válida bajo el ropaje de testimonios o informes técnicos que no han cumplido con las reglas impuestas en el Código de Rito, violentando a todas luces el derecho de defensa. El Ministerio Público Fiscal tuvo una conducta errática e incomprensible con relación al asunto. Con fecha, 16 de noviembre de 2022, remitió un mail a esta parte en el que se notificaba esta defensa en los términos del artículo 198 del Código Procesal Penal”.