Alquileres: los contratos previos al 17 de octubre se mantienen bajo la reglamentación de 2020

jueves 26 de octubre de 2023
Alquileres: los contratos previos al 17 de octubre se mantienen bajo la reglamentación de 2020
Alquileres: los contratos previos al 17 de octubre se mantienen bajo la reglamentación de 2020

Hace menos de diez días comenzaron a implementarse las modificaciones de la reglamentación de alquileres, frente a ello, desde el Sindicato de Inquilinas/os Trabajadoras/es de Chubut se refirieron a las cuestiones que deben tener en cuenta quienes se encuentran buscando alquiler y aquellas personas que ya mantienen un contrato con un locatario.

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Respecto a ello, Pamela Demes, referente del sindicato, manifestó a Crónica que “lo que toda inquilina o inquilino tiene que saber es que, si su contrato es anterior a este 17 de octubre, en donde entraron en vigencia las modificaciones, no tiene que realizar ningún cambio o modificación a lo habitual ya reglamentado en 2020; finalizan con la normativa bajo la que se realizaron. Si esto sucediera es ilegal y pueden denunciar la irregularidad en la página Defensa de los Consumidores”, señaló en primer lugar.

A lo que agregó que “todos los nuevos contratos celebrados a partir del 17 de este mes serán los que reflejen estas modificaciones”.

Modificaciones a tener en cuenta para los inquilinos

En relación a las modificaciones que plantea la nueva reglamentación, Demes detalló que hay varias cuestiones que deben cumplirse.

Detallando cada una de ellas, explicó que debe asegurarse “la ratificación de la estabilidad habitacional con contratos por 3 años de duración. Acá cabe aclarar que, las prórrogas también son por 3 años, ya que hemos recibido denuncias en que inmobiliarias imponen prórrogas por 1 año, eso no está permitido”, dijo.

Agregó que “las actualizaciones en los montos a pagar serán cada 6 meses, como mínimo, ya que las partes pueden acordar que sean por plazos de tiempo mayores siempre que estén debidamente registrados en el contrato; y se actualizarán a través del Coeficiente Casa Propia. La cuenta que se debe hacer es multiplicar los 6 coeficientes que el Ministerio de Hábitat publica en su página oficial y luego multiplicarlo por el valor del alquiler vigente”.

Por otro lado, una cuestión importante refiere al mantenimiento edilicio de los alquileres. Demes destacó que en esta ocasión se ratifica el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación, aunque sigue siendo un punto problemático. “Este punto expresa: “El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro”. Este punto es de gran conflicto tanto con inmobiliarias como con propietarios, porque se niegan a mantener las viviendas”, expresó.

Sumado a esto, también se encuentra el preaviso para dejar el alquiler anticipadamente. “Debemos avisar con 3 meses de anticipo para no pagar indemnización, de lo contrario sí y es 1 mes y medio de penalidad”, aclaró.

También hay cambios directos para los propietarios

Esta nueva modificación fue sumamente discutida, se pusieron sobre la mesa distintas cuestiones que atañen tanto a inquilinos como a propietarios, muchas relacionadas directamente al contexto económico que atraviesa el país.

Una de las cuestiones que más se destacó fue hacia el sector inmobiliario y la tendencia actual a ofrecer los precios a valor dólar. En consecuencia, a partir del 17 de octubre, a raíz de los cambios establecidos se prohíbe publicar en la web y ofrecer contratos en valor de moneda extranjera.

Por otro lado, también se ratificó la obligatoriedad de registrar en AFIP los contratos por parte del locador. “Les incentivan a ejercer la actividad económica dentro de la legalidad dándoles exención de pago del impuesto a Bienes Personales y la disminución de Impuesto a las Ganancias; además de quitar cargos en los créditos y débitos bancarios fruto del pago de los montos de alquiler, el cual es obligatorio que sea pago bancarizado. Otro de los incentivos a los propietarios es que no importa cuántas viviendas tengan en alquiler se las toman como una solo actividad comercial y cuando sólo poseen hasta 2 inmuebles no pagan Monotributo”, detalló la referente del sector inquilino.