Quiénes están exceptuados de votar y cómo se justifica el no voto
A pocos días de las elecciones provinciales del 30 de julio, donde unos 474 mil chubutenses están en condiciones de emitir su voto, se recuerda que se trata de comicios obligatorios para todas las personas de 18 a 70 años de edad, mientras que en el caso de quienes figuran en el padrón de entre 16 y 17 años, en su caso es optativo.
Quienes están obligados a concurrir y no efectúan el sufragio, recibirán una multa así como serán incorporados al registro de infractores, además de otras sanciones.
El apercibimiento económico varía de entre 50 a 500 pesos, entre los electores que no emitan su voto y dentro de los 60 días de la elección no justifiquen ante la Justicia Nacional Electoral su ausencia. La escala indica que quien no tiene ningún apercibimiento será multado con 50 pesos, si tiene una sanción el monto será de 100 y así sucesivamente, hasta los 500.
Pero además de ellos, los infractores no podrán realizar gestiones, ni tampoco trámites ante organismos estatales nacionales, o provinciales, que sería la sanción que generalmente genera mayores inconvenientes.
Excepciones
Solamente están exceptuadas de votar las personas que el día de los comicios se encuentran a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar, y deben justificar ante la autoridad policial más próxima las razones por la cual se encuentra allí, para posteriormente elevar dicha constancia a la Justicia Nacional Electoral.
Lo mismo sucede con quienes están enfermos o imposibilitados de asistir por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
También están exceptuados quienes son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidos de asistir a votar o en caso de ser juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a la oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Justificación
Respecto a la justificación del no voto se indicó que deben hacer la justificación en el Tribunal Electoral del distrito, acreditando el motivo de la falta o bien a través del mail [email protected]
La información será evaluada y posteriormente se notificará la resolución.
Con qué DNI se debe concurrir a votar
Las elecciones provinciales del próximo domingo 30 de julio son obligatorias, de manera que deben concurrir a votar todos los mayores de 18 a 70 años de edad, que figuren dentro de los padrones electorales, siendo opcional además para los mayores de 16 a través del voto joven.
Para emitir el sufragio se debe utilizar el Documento Nacional de Identidad (DNI) que figura en el padrón electoral, o una versión posterior al mismo. En caso de concurrir con un documento anterior al que constan en el padrón, la persona no va a poder emitir su voto, así como el DNI en el celular no es válido para votar y tampoco la constancia de DNI en trámite.
Aún continúa vigente la Libreta Cívica, de manera que si la persona no tramitó nuevos ejemplares puede concurrir con ella a emitir su voto.
Extravío o robo de DNI
En caso de perder o sufrir el robo de DNI, la persona puede concurrir a cualquiera de los Registros Civiles o Centros de Documentación para solicitar que se emita una boleta y se tome el trámite, para así poder tener una constancia de que no podrá votar en las próximas elecciones y luego poder justificar el no voto.
Registros civiles abiertos
Teniendo en cuenta, que aún restan DNI por retirar, en toda la provincia, durante los días sábado y domingo de 10 a 13, los registros civiles y centros de documentación abrirán sus puertas para que puedan buscar los mismos y hacer el trámite antes mencionado en caso de extravío o robo.