Alquileres 2021: complicado escenario para inquilinos
Se vienen tiempos difíciles en lo económico, algo que afectará seriamente a aquellos que alquilan viviendas.
Durante el 2020, a nivel nacional se dictaron una serie de medidas destinadas a brindar asistencia a todas aquellas personas que alquilaban una vivienda en el país. Estas medidas se debieron, fundamentalmente, a las complicaciones económicas que generó el coronavirus en la economía de nuestro país. Transcurrido ya un año desde que comenzara el aislamiento obligatorio por la pandemia, varios decretos han caducado. En particular, ahora los inquilinos se verán golpeados por un escenario que los complicará, debiendo afrontar en algunos casos importantes deudas con los dueños de los alquileres.
En concreto, hay una serie de puntos que afectarán en forma directa a todas aquellas personas que alquilen una vivienda en Argentina. En primer término, los valores de los alquileres se descongelarán a partir de ahora. Para aquellos alquileres que se encuentran vigentes y fueron alcanzados por la medida de congelamiento de pago del precio retroactivo a marzo 2020, a partir de abril el precio a pagar será el fijado en el contrato ya firmado.
En tanto, los alquileres nuevos que entren en vigencia a partir de abril, tendrán su precio establecido por los valores del mercado inmobiliario. En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler deberá fijarse como valor único del primer mes y el pago será por períodos mensuales, sobre el cual solo podrán realizarse ajustes anuales utilizando un índice de locación establecido por el Banco Central de la República Argentina (conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
¿Qué pasa si tengo una deuda con el pago de mi alquiler?
Si el locatario mantiene una deuda de periodos o meses completos por falta de pago, estas deberán regularizarse a partir de abril de 2021. La deuda siempre dependerá de lo que el inquilino haya abonado durante los doce meses de vigencia del decreto. Si no pagó los montos de los doce alquileres o adeuda meses por falta de pago, deberá sumar todos los meses adeudados, contemplando el ajuste de interés en los casos que corresponda y se podrán financiar entre tres y doce cuotas iguales y consecutivas.
El inquilino que optó por hacer uso del decreto, congelando el valor del alquiler, suspendiendo la actualización de precios desde marzo 2020, deberá cumplimentar, desde abril 2021, el pago de la diferencia de precio por el aumento una vez finalizada la medida de suspensión de aumentos, es decir, a partir de abril 2021, y además para no caer en mora por la diferencia de precio.
Otro dato importante, es que se podrá acordar otra modalidad distinta de pagos siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Se podrá financiar por un plazo mayor siempre y cuando haya voluntad recíproca de ambas partes de extender el plazo. Este acuerdo sería convencional entre las partes. Al igual que el contrato, se puede dar solo si el locador quiere. El acuerdo debe ser firmado por ambos contratantes.
Además, se informó que no se podrán aplicar intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad pactada en el contrato. Los intereses compensatorios por el monto de la diferencia de precio que sí pueden aplicarse hasta el 31 de marzo del 2021 no pueden exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días del Banco Nación.