La Justicia declaró inconstitucional el freno al financiamiento universitario y el Gobierno apelaría la decisión

El juez federal Martín Cormick ordenó aplicar de inmediato la Ley 27.795 tras anular la cláusula del Ejecutivo que suspendía sus partidas. Desde la Casa Rosada descartarían negociar con los rectores y recurrirían a la Procuración del Tesoro para frenar la ejecución.
martes 06 de octubre de 2026

En un fallo de alto impacto político e institucional, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró la inconstitucionalidad de la cláusula del Decreto 759/2025 que mantenía suspendida la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795). La medida judicial ordena al Poder Ejecutivo Nacional poner en marcha de manera inmediata la normativa ratificada por el Congreso de la Nación para garantizar los fondos destinados a salarios, becas, investigación y funcionamiento de las casas de altos estudios. Sin embargo, la Casa Rosada ratificó que apelará la sentencia y descartó abrir instancias de diálogo con los sectores académicos.

El fallo judicial: veto extraconstitucional e inconstitucionalidad

La resolución dictada por el juez federal Martín Cormick unificó las acciones de amparo colectivas e individuales promovidas por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ambas instituciones denunciaron un escenario de asfixia financiera y una pérdida cercana al 40% en el poder adquisitivo de los salarios de docentes y no docentes durante los períodos 2024 y 2025.

Al analizar la controversia, el magistrado rechazó el argumento oficial que amparaba la suspensión en el artículo 5° de la Ley de Administración Financiera (Ley 24.629). Cormick determinó que la inclusión de dicha salvedad en el decreto de promulgación funcionó, en los hechos, como un "mecanismo extraconstitucional" o un veto encubierto sobre una ley que ya había sido ratificada por ambas cámaras legislativas con la mayoría agravada de dos tercios. El juez enfatizó que la Constitución Nacional no concede al Poder Ejecutivo la facultad de detener la vigencia de una ley insistida por el Parlamento.

Además, la sentencia señaló que la propia Ley 27.795 preveía pautas concretas para su sostenibilidad presupuestaria en el artículo 9°, al autorizar al Jefe de Gabinete a reasignar partidas y disponer de los incrementos en la recaudación corriente.

Puntos clave de la resolución

-Ejecución inmediata: El Poder Ejecutivo deberá dictar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para asegurar el flujo de fondos hacia las universidades públicas de todo el país.

-Cobertura integral de partidas: La orden abarca salarios docentes y no docentes, partidas de funcionamiento, proyectos de investigación y centros de salud dependientes de las universidades.

-Homologación de acuerdos paritarios: El fallo respaldó la validez de los acuerdos alcanzados en junio de 2026 que fijaron una actualización salarial del 24,33% en tramos, una recomposición del 20% para gastos de funcionamiento, $50.000 millones para hospitales universitarios y un aumento del 50% en las Becas Manuel Belgrano.

La respuesta oficial: vía judicial exclusiva y foco en el equilibrio fiscal

Tras la difusión del fallo, trascendió que el Gobierno apelará la medida en los próximos días mediante la Procuración del Tesoro de la Nación, conducida por Sebastián Amerio.

Autoridades del Ejecutivo argumentaron que cualquier modificación sobre la asignación de recursos debe ser debatida en el Congreso en el marco de la discusión del Presupuesto 2027.

Escenario de tensión y nueva marcha federal

La decisión del Gobierno de recurrir el fallo para evitar el desembolso inmediato ratifica el distanciamiento entre el Ejecutivo y el sistema universitario. Ante este panorama, el Consejo Interuniversitario Nacional y los gremios del sector confirmaron la convocatoria a una nueva Marcha Federal Universitaria prevista para el 15 de octubre.

 

 

Redactado con información de Infobae