“Un aspecto procesal”
La Corte aclaró que no avaló la venta irrestricta de tierras a extranjeros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a aclarar este jueves el alcance de su reciente fallo relacionado con la Ley de Tierras Rurales, luego de la controversia generada por una decisión que, en sus efectos inmediatos, dejó vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 que derogó las restricciones establecidas por la Ley 26.737.
A través de un comunicado, una modalidad poco habitual para el máximo tribunal, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti remarcaron que no se pronunciaron sobre la constitucionalidad del régimen actualmente vigente, sino sobre la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata para impulsar aquella demanda.
La Corte explicó que su sentencia resolvió “un aspecto procesal” referido a la posibilidad de que esa asociación obtuviera una medida cautelar y sostuvo que la decisión se ajustó a los precedentes del tribunal.
El fallo original había establecido que el CECIM carecía de legitimación y que, por lo tanto, no existía un “caso o controversia” que habilitara a la Justicia a analizar el fondo del planteo.

La Corte aseguró que la discusión de fondo sigue abierta
Uno de los principales puntos de la aclaración es que la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 todavía no fue resuelta por el máximo tribunal.
“La sentencia no afecta a otras medidas cautelares que están en trámite con el mismo objeto”, indicó la Corte. También señaló que quienes consideren inconstitucional el régimen pueden realizar nuevas presentaciones judiciales.
El tribunal ya había dejado expresamente asentado en su sentencia del martes que el rechazo de la demanda del CECIM “no supone abrir juicio” sobre la validez constitucional del artículo que derogó la Ley de Tierras Rurales.
Por esa razón, la Corte remarcó ahora que no debe interpretarse su decisión como una postura de sus integrantes sobre la validez o invalidez del actual régimen.
Qué pasó con la Ley de Tierras
El conflicto judicial comenzó luego de que el artículo 154 del DNU 70/2023 derogara la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
Entre otras disposiciones, esa legislación establecía que las tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras no podían superar el 15% del territorio nacional, provincial o departamental, además de contemplar otros límites a la adquisición. La Auditoría General de la Nación también había señalado que la derogación dispuesta por el DNU eliminaba esas restricciones.
El CECIM La Plata presentó entonces un amparo contra el Estado Nacional. En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró inconstitucional el artículo 154 y admitió el planteo de la organización.
El caso finalmente llegó a la Corte, que el martes revocó aquella sentencia, pero lo hizo porque consideró que la asociación no tenía legitimación para impulsar la acción colectiva. No ingresó, por lo tanto, en el análisis de constitucionalidad de la derogación.
Qué ocurre actualmente con las restricciones
Aunque la Corte sostiene que no resolvió la cuestión de fondo, su decisión tuvo consecuencias concretas: al revocar la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154, quedó vigente la derogación de la Ley 26.737 y, por lo tanto, actualmente no rigen los límites que aquella norma establecía para la adquisición de tierras rurales por extranjeros.

Ese efecto fue el que generó cuestionamientos políticos y una discusión pública sobre el alcance de la sentencia.
Frente a esas interpretaciones, el máximo tribunal insistió en diferenciar los efectos procesales inmediatos de su resolución de una definición constitucional sobre el régimen.
“La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como Ley de Tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento”, señaló el tribunal en su comunicado.
También aclaró que su decisión no impide que el Congreso de la Nación intervenga en la discusión sobre el DNU 70/2023 y el régimen aplicable a la propiedad de las tierras rurales.
De esta manera, mientras actualmente permanece vigente la derogación de la Ley 26.737, la discusión judicial sobre su constitucionalidad continúa abierta y podría volver a llegar a la Corte a través de otros expedientes.