Comodoro Rivadavia

Ordenaron indemnizar con $27 millones a una pasajera accidentada en un colectivo

La Cámara de Apelaciones elevó la indemnización para una usuaria de Transporte Patagonia Argentina que sufrió un 15% de incapacidad permanente tras una frenada brusca. El tribunal confirmó la responsabilidad objetiva de la empresa y recalculó el monto utilizando el sueldo real de la víctima acreditado ante la AFIP.
martes 29 de septiembre de 2026

Un fallo judicial determinó que la empresa de transporte urbano deberá pagar una cifra millonaria a una usuaria que sufrió lesiones permanentes tras una maniobra brusca del colectivo en el que viajaba. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia al recalcular la incapacidad física considerando los ingresos reales acreditados por la víctima.

Un violento impacto y sus consecuencias físicas

El hecho aconteció el 27 de enero de 2022, aproximadamente a las 14:00 horas, mientras una vecina de Comodoro Rivadavia transitaba como pasajera a bordo de la unidad N° 14 de la firma Transporte Patagonia Argentina S.R.L.. En momentos en que el colectivo circulaba por la avenida Alejandro Maíz, el chofer cruzó a velocidad por un reductor de velocidad no señalizado y efectuó dos frenadas bruscas. Esta maniobra provocó que la mujer fuera despedida de su asiento, impactando fuertemente la cabeza y la espalda contra la estructura interna del vehículo.

Posteriormente, el propio conductor trasladó a la víctima al Hospital Regional. Debido a la severidad de las lesiones vertebrales que padeció, la mujer requirió estudios complejos y una cirugía, otorgándosele el alta médica en marzo de 2023 con un diagnóstico de incapacidad física permanente del 15%. Ante dicha situación, promovió acciones legales contra la empresa de transporte y su compañía aseguradora.

La revisión en segunda instancia y el argumento de responsabilidad

En la primera etapa del proceso, el juez interviniente hizo lugar a la demanda y fijó una condena de 14,4 millones de pesos. Para calcular la pérdida física utilizó como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil, sosteniendo que los haberes de la demandante no estaban probados. Esta decisión fue apelada por ambas partes: la empresa adujo la presencia de la loma de burro sin señalizar para deslindar su responsabilidad, mientras que la víctima cuestionó la liquidación, señalando la existencia de informes oficiales de la AFIP sobre sus salarios.

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, integrada por la magistrada María Marta Nieto y el magistrado Ricardo Rubén Enrique Hayes, desestimó el planteo de la firma transportista. Los jueces ratificaron que la obligación de seguridad hacia el usuario es de carácter objetivo, determinando que los desperfectos o la falta de señalización de la calzada no constituyen un caso fortuito que exima a la empresa de su deber de trasladar a los pasajeros en condiciones de indemnidad.