El Chaltén: la Justicia Federal ordenó restringir el centro de residuos por presunta contaminación del río Fitz Roy
El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a una medida cautelar requerida por la Unidad Fiscal Río Gallegos y ordenó a la Municipalidad de El Chaltén la implementación de una serie de disposiciones por un plazo de 90 días respecto del funcionamiento de su Centro de Acopio de Residuos Reciclables Inorgánicos (CARRI), con el propósito de evitar que la presunta contaminación de los suelos de su inmueble se extienda hacia el río Fitz Roy y a la reserva natural colindante.
De acuerdo con lo informado por el portal oficial fiscales.gob.ar, el dictamen firmado por la jueza Mariel Borruto se encuadra en el desarrollo de una investigación llevada adelante por el Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos, conducida por el fiscal federal interino Julio Zárate, sobre la supuesta infracción a la Ley 24.051 en la operatoria del CARRI, situado en la costanera norte de la localidad santacruceña.
A partir de la petición formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, la magistrada prohibió por el término de 90 días cualquier uso que sobrepase la función de acopio, selección, compactación, acondicionamiento y transferencia de residuos inorgánicos recuperables, limpios y secos.

En paralelo, se dispuso el cese inmediato de “toda disposición final, enterramiento, cobertura con tierra, quema, abandono, descarga, vuelco o dispersión de residuos” en el interior del predio del CARRI, prohibiendo de manera específica el ingreso de residuos orgánicos, peligrosos o especiales de generación universal para su disposición o permanencia sobre terreno natural.
A su vez, a pedido del fiscal, el juzgado ordenó suspender el lavado de camiones, tareas de mantenimiento mecánico, recambio de lubricantes o combustibles y cualquier otra maniobra susceptible de liberar hidrocarburos, grasas o efluentes sobre superficies desprovistas de impermeabilización y de sistemas de recolección y contención.
Las medidas
Asimismo, el tribunal aceptó el requerimiento fiscal para que, en un plazo de 48 horas, se efectúe el aislamiento físico y la correspondiente señalización de los sectores donde se ubicaron recipientes con combustibles, aceites y material graso; los espacios con presencia de derrames; las áreas asociadas a las muestras recolectadas; y las zonas adyacentes a la margen del río Fitz Roy. En esa línea, se determinó que, hasta su traslado definitivo, los envases deberán ser conservados bajo techo, sobre una estructura impermeable y con capacidad de contención adecuada.
En simultáneo, se indicó que, en un término de diez días, los aceites minerales o vegetales usados, combustibles, emulsiones y contenedores afectados por sustancias contaminantes sean inventariados, embotellados o envasados, etiquetados, retirados y entregados a transportistas y operadores que cuenten con la debida habilitación, acompañados por los manifiestos y la documentación correspondiente. Al respecto, la jueza estableció que el procedimiento deberá incluir un registro de imágenes y documentos, desarrollándose bajo el control de la autoridad ambiental competente y con la notificación previa al Ministerio Público Fiscal.

Por último, a requerimiento de la representación fiscal, la jueza Mariel Borruto prohibió realizar tareas de remoción, rellenado, excavación, traslado o modificación del suelo y de los desechos presentes en las áreas objeto de investigación, exceptuando las intervenciones urgentes de contención o retiro estipuladas de manera explícita en el fallo. Sobre este punto, dictaminó que toda labor deberá ser documentada con anterioridad y coordinada con la Unidad Fiscal “a fin de compatibilizar la prevención ambiental con la preservación de la prueba”.
La actuación del MPF
El 26 de mayo pasado, durante un procedimiento de allanamiento ordenado a solicitud de la Unidad Fiscal, efectivos de la Prefectura Naval Argentina inspeccionaron y tomaron muestras de la superficie en el predio del CARRI, donde hallaron recipientes volcados que contenían aceite o un elemento de consistencia grasa.
Posteriormente al levantamiento de las muestras, se ejecutó un estudio pericial en el cual se comprobó la presencia de HEM (Material Extraíble con Hexano utilizado para identificar grasas y aceites), tanto en los materiales sólidos como líquidos, además de un resultado positivo de SGT-HEM (Material Extraíble con n-Hexano Tratado con Gel de Sílice para la identificación de hidrocarburos) en las muestras sólidas.
Debido a la ubicación donde permanecían los depósitos, consistente en suelo natural carente de capa impermeabilizada, se advirtió que la sustancia podía filtrarse y posteriormente drenar hacia el cauce del río, lo que representaba un riesgo de contaminación para el flujo de agua.

Frente a este escenario, el fiscal Zárate remarcó que el almacenamiento deficiente de los recipientes, la ausencia de impermeabilización y de mecanismos de contención, así como la intemperie a la que estaban expuestos, se correspondían de manera directa con las evidencias recopiladas y con el impacto observado en las muestras peritadas.
El 10 de septiembre pasado, tras la presentación del peritaje, la fiscalía solicitó la medida cautelar para frenar la propagación de la contaminación sin paralizar la operatividad esencial de la planta de residuos. El pedido de estas medidas de protección se fundamentó en los artículos 219 y 223, sexto párrafo, del Código Procesal Penal Federal (CPPF); en el artículo 23 del Código Penal, el artículo 41 de la Constitución Nacional y en los principios preventivo y precautorio fijados en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Con información de La Opinión Austral - Grupo Crónica.