Fútbol
Marchessi recibió 30 fechas y Herrero, seis
La sanción más importante correspondió a Marchessi, a raíz de la infracción cometida durante el partido entre Próspero Palazzo y Laprida que terminó provocando la fractura de tibia y peroné de Gabriel Campos. El Tribunal tuvo en cuenta la información incorporada al expediente, los antecedentes del jugador y el prolongado período de recuperación que demandará la lesión, aplicando el artículo 199.
En el caso de Herrero, la sanción fue de seis partidos por la acción que derivó en la fractura del tabique nasal de Sebastián Silva, futbolista de Huracán, durante el clásico frente a Jorge Newbery disputado en el Estadio Municipal. El delantero había quedado suspendido provisoriamente y, tras analizar los informes presentados, el Tribunal determinó ahora la sanción definitiva, también bajo el artículo 199.
Ambas situaciones habían generado especial atención dentro del organismo disciplinario, ya que inicialmente se había analizado la posibilidad de adoptar medidas de oficio y mantener las suspensiones provisorias hasta contar con los informes médicos que permitieran establecer la gravedad y el tiempo de recuperación de los futbolistas lesionados.
El criterio que se encuentra bajo análisis tiene como antecedente una modalidad aplicada en otros ámbitos del fútbol, donde la sanción al jugador que provoca una lesión puede estar vinculada al período que demande la recuperación del futbolista afectado. Sin embargo, esta postura también generó diferencias dentro de la propia estructura de la Liga.
Antecedente
Uno de los antecedentes recientes se produjo luego del partido entre Nueva Generación y Camioneros, cuando el arquero Cristian González fue suspendido de oficio por una fuerte infracción sobre Santiago Díaz, pese a no haber sido expulsado durante el encuentro.
González figuraba en el acta disciplinaria, pero posteriormente actuó frente a Tiro Federal. El club reclamó los puntos por la inclusión de un jugador que consideraba suspendido. Desde el Comité Ejecutivo se informó que el arquero había sido habilitado por la intervención de un integrante de la Mesa Directiva, que no avalaba la posibilidad de una suspensión provisoria para un futbolista que no hubiera sido expulsado en el campo de juego.
El reclamo de Tiro Federal fue desestimado y el club había realizado un depósito de 800 mil pesos correspondiente al derecho de protesta. Pese a reconocer posteriormente que no se había informado al Tribunal sobre aquella habilitación, el dinero no fue reintegrado.
Este antecedente dejó expuesta una diferencia de criterios entre el Tribunal de Penas y la Mesa Directiva respecto de las actuaciones de oficio y las suspensiones provisorias. En ese marco, las resoluciones sobre Marchessi y Herrero adquieren una relevancia particular dentro de la competencia local.
Por otra parte, el Tribunal también citó a los árbitros Gastón Cejas y Germán González por un informe correspondiente a un encuentro de Laprida. Además, reiteró la convocatoria a la terna arbitral vinculada al partido entre Rada Tilly y Saavedra y mantuvo provisoriamente suspendido al ayudante Rubilar hasta resolver una inconsistencia detectada en la planilla.
Las dos sanciones más fuertes de esta última resolución marcan así un criterio disciplinario firme frente a acciones que provocan lesiones graves, mientras continúa el debate interno sobre el alcance que pueden tener las actuaciones de oficio del Tribunal.