En Chubut una jueza frenó la terapia hormonal de un menor de 14 años por falta de evaluaciones médicas y desacuerdo familiar
La jueza de Familia Delma Viani, titular del Juzgado de Familia N° 2 de Puerto Madryn, dispuso la suspensión del comienzo de un procedimiento de inhibición puberal en un joven de 14 años, luego de corroborar que el paciente no había sido evaluado por profesionales especializados en endocrinología pediátrica y constatar la existencia de un marcado conflicto entre sus padres en relación con la conveniencia de la práctica médica.
La tramitación judicial se inició a partir de una medida cautelar de "prohibición de innovar" promovida por el padre del adolescente. En su presentación, el hombre sostuvo que la determinación de suministrar medicación a su hijo resultaba precipitada y carecía de un análisis integral referente a las secuelas físicas y psicológicas a futuro.

Los dictámenes elaborados por las peritos forenses, la Dra. Vanina Botta y la Lic. Silvana Quetglas, resultaron determinantes al advertir sobre la existencia de aspectos de incertidumbre científica en torno a cómo estas intervenciones influyen en la salud ósea y el desarrollo cerebral durante la etapa adulta si se aplican en edades tempranas. Uno de los elementos considerados en la causa indicó que el joven había obtenido información sobre la práctica únicamente por medio de redes sociales.
El fallo fundamenta que, con arreglo al Código Civil y Comercial, las intervenciones de carácter invasivo o que conllevan riesgos en personas menores de 16 años demandan el consentimiento del adolescente acompañado por el asentimiento de ambos progenitores. Al mantenerse la falta de acuerdo y la carencia de información médica técnica —particularmente la correspondiente a la consulta endocrinológica—, el Poder Judicial resolvió que el procedimiento no puede iniciarse a fin de resguardar la salud integral del joven.
Los argumentos de la resolución judicial
La jueza Viani dictaminó aplicando una "perspectiva de niñez y de identidad de género, y ponderando primordialmente el interés superior de Mateo V.", motivo por el cual dio lugar al reclamo presentado por el progenitor, quien "actuó en función del cuidado del hijo que le impone el art 646 del CCyCN".
En el texto de la sentencia, la magistrada remarcó que la medida se toma "no porque se desconozca o deslegitime la vivencia del adolescente, sino porque, en el estado actual de las constancias de la causa, no resulta oportuno el inicio del tratamiento pretendido hasta tanto exista un adecuado avance del acompañamiento psicológico recomendado".

Asimismo, la resolución plantea la necesidad de que "se complete la evaluación interdisciplinaria pendiente -en especial la consulta y los estudios clínicos endocrinológicos específicos- y se cuente con un conocimiento más acabado de los posibles efectos orgánicos, así como de las eventuales consecuencias a mediano y largo plazo del tratamiento propuesto".
"Sólo -continúa la jueza en su fallo- sobre la base de un consentimiento plenamente informado, sustentado en la mayor evidencia científica disponible y en una evaluación integral de la situación particular del adolescente, podrá adoptarse una decisión que resguarde de la mejor manera sus derechos fundamentales, su salud y su desarrollo integral".
La carta dirigida al adolescente
El aspecto más relevante del pronunciamiento judicial consistió en la inclusión de una "Carta para Mateo", redactada por la jueza Viani en un lenguaje accesible para explicarle que su postura fue escuchada, aunque su deber como magistrada implica protegerlo frente a determinaciones de elevado impacto.
En el escrito dirigido al joven, Viani expresó: "esta decisión no significa que no crea en vos, ni que dude de lo que sentís, ni que deje de respetarte". A su vez, le manifestó: "mi trabajo como Jueza es escuchar a las personas, pero también protegerlas. A veces, cuidar significa autorizar una decisión; otras veces, significa esperar hasta tener la certeza de que esa decisión es la mejor para la persona".
En su mensaje, la titular del juzgado remarcó: "quiero que entiendas que ese “por ahora” es muy importante. No expresa un rechazo hacia vos ni hacia lo que sentís. Expresa la necesidad de actuar con cautela para cuidar tu salud y asegurar que una decisión tan importante se tome cuando estén reunidos todos los elementos necesarios".

De este modo, la jueza dictaminó "disponer con carácter cautelar, la prohibición de iniciar o continuar cualquier tratamiento farmacológico de supresión puberal y/o tratamiento de inhibición en el crecimiento de los huesos en la persona menor de edad M. V. H. DNI XXX, hasta tanto que el consentimiento informado sea prestado contando con la información suficiente y que se detectó incompleta".
La restricción se mantendrá hasta que "el asentimiento de ambos progenitores se conforme en el proceso de acompañamiento que es requerido, o un cambio de circunstancias habilite una decisión judicial se disponga lo contrario por resolución judicial, o Mateo V. alcance la edad de 16 años, oportunidad en la que, de conformidad con el art. 26 del CCyCN, podrá decidir por sí respecto de los tratamientos invasivos que involucren su salud".
Con información de Agencia de Comunicación Judicial.