El Gobierno reglamentó la apertura de tiendas libres de impuestos en fronteras terrestres

A través de un decreto, el Poder Ejecutivo reglamentó un marco normativo pendiente desde 2018 para equiparar las condiciones comerciales con Brasil, Uruguay y Paraguay. Los viajeros podrán adquirir productos libres de impuestos, bajo el régimen de franquicias de equipaje, aunque habrá una estricta lista de artículos excluidos. Los free shops ahora al alcance de más personas.
lunes 15 de junio de 2026

En lo que representa una profunda transformación para el comercio fronterizo, el Gobierno nacional oficializó la habilitación para instalar tiendas libres de impuestos (duty free shops) en los pasos de frontera terrestres de todo el país. La medida, formalizada mediante el Decreto 438/2026 publicado en el Boletín Oficial, busca impulsar la competitividad de las ciudades limítrofes, reactivar el turismo internacional y generar nuevos puestos de trabajo en las economías regionales.

Con esta normativa, la Argentina incorpora a su ordenamiento jurídico una resolución aprobada por el Mercosur en diciembre de 2018. Hasta el momento, el país solo contaba con este beneficio en aeropuertos y puertos marítimos o fluviales, mientras que los socios regionales —Brasil, Uruguay y Paraguay— ya explotaban con éxito este modelo comercial en sus fronteras secas y puentes internacionales.

¿Cómo funcionará el nuevo sistema?

Los nuevos free shops terrestres estarán habilitados para realizar ventas minoristas de productos nacionales e importados totalmente exentos de aranceles e impuestos. Los beneficiarios directos serán los viajeros, tanto residentes como extranjeros, que ingresen o egresen del territorio nacional por vía terrestre.

Sin embargo, para evitar distorsiones en el mercado interno y asegurar que la medida mantenga un fin meramente turístico, el texto aclara que todas las compras quedarán encuadradas bajo el régimen aduanero de equipaje vigente. Esto significa que:

  • Las adquisiciones deben ser exclusivamente para uso personal o familiar, quedando estrictamente prohibido su destino comercial o industrial.

  • Las compras estarán sujetas a los mismos límites de valor (franquicias), topes de cantidad y controles que rigen hoy en día en las aduanas de los aeropuertos.

Controles aduaneros y doble autorización

La instalación de estos locales no será irrestricta. El funcionamiento de las tiendas requerirá de un estricto proceso de selección y una doble vía de validación estatal:

  • Ministerio de Economía: Será el encargado de otorgar la habilitación comercial y dictar los procedimientos competitivos y transparentes mediante los cuales se adjudicarán las licencias a los operadores.
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): El organismo (que reemplazó a la AFIP) tendrá la potestad de autorizar físicamente tanto el recinto de la tienda como al operador desde la perspectiva fiscal, garantizando que el paso fronterizo cuente con la infraestructura necesaria para ejercer el control de la Dirección General de Aduanas (DGA).

El decreto también confiere a la Aduana el poder de revocar de manera inmediata las habilitaciones si se detectan irregularidades o incumplimientos al Código Aduanero.

La lista de lo prohibido: ¿Qué productos quedan excluidos?

Para proteger a la industria nacional y a las redes comerciales locales de la canasta de primera necesidad, el Gobierno adoptó en su totalidad el anexo de exclusiones pautado en el bloque regional. De esta forma, no se podrán vender libres de impuestos los siguientes rubros:

  • Alimentos que integran la canasta básica.

  • Indumentaria y calzado (con una excepción específica: sí se permitirán zapatillas deportivas y ojotas).

  • Vehículos, repuestos de automotor y combustibles.

  • Tabaco, cigarrillos y productos derivados.

  • Neumáticos.

  • Electrodomésticos de gran porte.

  • Materiales de construcción, eléctricos, hidráulicos y sanitarios.

  • Maquinaria agrícola, industrial o comercial.

  • Armas, municiones, animales vivos y plantas.

Próximos pasos para su implementación

Si bien el Decreto 438/2026 entró en vigor de forma inmediata tras su publicación, la apertura real de las primeras tiendas aduaneras en los pasos fronterizos demandará un breve proceso burocrático. El texto otorga un plazo máximo de 30 días corridos para que el Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, junto con las autoridades de ARCA, dicten las reglamentaciones operativas complementarias.

Desde el Poder Ejecutivo destacan que este avance, sumado a recientes digitalizaciones logísticas en los transportes de carga regionales, modernizará los puntos de conectividad internacional de la Argentina, saldando una asimetría comercial histórica con las naciones