Declararon a un caballo como sujeto de derecho no humano en Gualjaina
La Justicia resolvió declarar formalmente al caballo René como un ser sintiente y sujeto de derecho no humano. La decisión del magistrado hizo lugar al planteo de la Agencia de delitos ambientales y maltrato animal, estableciendo la protección del equino por sobre el derecho de propiedad reclamado por su dueño.
La resolución surgió a partir de las audiencias vinculadas al Legajo Fiscal N.° 66495, donde se investiga a un vecino de la localidad de Gualjaina por el presunto abandono del animal. El fallo prioriza el bienestar integral del caballo tras registrarse evidencias de descuido.
Posturas encontradas en el proceso
Durante el debate judicial se presentaron visiones contrapuestas sobre la naturaleza jurídica de los animales. El Ministerio Público Fiscal solicitó la custodia definitiva para una familia de la zona, con el objetivo de garantizar una protección efectiva para el equino.
Por su parte, la defensa técnica del imputado reconoció la existencia de un descuido, pero solicitó la restitución inmediata del animal bajo un período de observación. El argumento se centró en el derecho de propiedad tradicional contemplado en la normativa vigente.
Pruebas del estado de abandono
El juez Carlos Richeri consideró acreditado el estado crítico de René mediante una serie de evidencias fácticas. La denuncia inicial fue radicada por la Municipalidad de Gualjaina y reforzada por testimonios que confirmaron la falta de agua y alimento para el animal.
Durante un allanamiento policial se constató la ausencia de reservas de forraje en el lugar. Además, un informe de la veterinaria forense describió al caballo en un estado de extrema delgadez, mientras que el propio imputado admitió dificultades para proveerle sustento básico.
Análisis del marco jurídico
El eje de la resolución se basa en una interpretación del Código Civil y Comercial de la Nación. Aunque la norma clasifica a los animales como cosas, el magistrado determinó que el derecho de propiedad no es absoluto y prohíbe el ejercicio abusivo de la titularidad.
El fallo se fundamentó en la Ley 14346 de maltrato animal, señalando que la prohibición de la crueldad presupone que el animal es capaz de padecer. Esta visión se apoya en antecedentes como los casos de la orangutana Sandra y la reciente condena por el caso Punta Tombo.
Situación actual del animal
El tribunal adoptó medidas cautelares para garantizar la recuperación de René. El caballo continuará en el predio donde se encuentra actualmente bajo control judicial, aunque por el momento no se otorgó la adopción definitiva a terceras personas.
La resolución aclara que ninguna entidad protectora podrá disponer del animal hasta que el fallo quede firme. La calidad de víctima penal del equino se resolverá en las próximas etapas del proceso, cuando se determine la responsabilidad criminal del propietario.