Puerto Madryn: tres años de prisión en suspenso y reparación económica por abuso a un menor
La causa judicial fue impulsada por la fiscal Romina Carrizo y el funcionario Emiliano Otero, integrantes de la Agencia Especializada en Violencia de Género y Delitos Sexuales. Conforme a las pruebas acreditadas a lo largo del proceso, el hecho delictivo aconteció en el año 2024 en momentos en que el menor se encontraba bajo el cuidado de su abuelo; el agresor aprovechó dicho escenario de custodia para tocarle la cola y besarlo en la boca.
La correspondiente denuncia penal fue radicada por la madre del niño, quien detectó indicadores en el comportamiento y expresiones de su hijo mientras este realizaba actividades de juego.
En el transcurso de las etapas investigativas se practicó una pericia psicológica al menor damnificado, cuyo informe técnico concluyó que el testimonio brindado resultaba plenamente creíble y con estricta concordancia temporal, un elemento probatorio de relevancia que fue valorado por el tribunal al momento del dictado del fallo.
La figura de abuso sexual simple se encuentra tipificada en el artículo 119 del Código Penal, el cual sanciona penalmente aquellas conductas de connotación sexual explícita ejecutadas sin el consentimiento de la víctima o mediante el aprovechamiento deliberado de su condición de vulnerabilidad.
Como una particularidad de la resolución judicial, la magistrada Pérez Bogado determinó la incorporación de una reparación económica directa dentro de las pautas de conducta ordenadas.
De esta manera, el responsable penalmente sancionado, además de someterse a asistencia psicológica obligatoria y a talleres específicos sobre violencia, tendrá la obligación legal de aportar una cuota monetaria equivalente al valor de una canasta familiar durante los tres años de la ejecución condicional de la pena.