Causa Vialidad Provincial: absolvieron a los dos funcionarios imputados
En un veredicto unánime, un tribunal mixto dictó la absolución de Fabián Jorge Pérez y Juan Carlos Vinay, funcionarios de la Administración de Vialidad Provincial. Ambos agentes públicos se encontraban procesados bajo la presunta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, a raíz de la entrega sin costo de material de descarte proveniente de una cantera para ser utilizado en un callejón de Trevelin. Tras analizar las instancias del debate, los magistrados determinaron que las conductas demostradas a lo largo del juicio no implicaron una violación a la normativa legal que rige al organismo vial.
El conflicto judicial que motivó la intervención del tribunal giraba en torno a establecer si los acusados habían actuado al margen de la ley al ceder material de la cantera Arroyo Fontana sin regirse por los lineamientos de la Ley Orgánica de Vialidad Provincial.
De acuerdo con lo analizado en el fallo y según pudo reconstruir Crónica, el tribunal ratificó una serie de hechos presentados por la Fiscalía que no resultaron controvertidos por las partes: la condición de funcionarios públicos de los imputados, las reuniones mantenidas con los particulares, la solicitud formal de áridos cursada ante el Municipio de Trevelin, la intervención técnica de la jefatura vial y las directivas impartidas para la extracción y el posterior traslado del material a cargo de una empresa privada financiada por los propios particulares.
Para dictaminar la inexistencia de delito, el tribunal fundamentó su decisión en tres factores centrales. En primer lugar, se constató la existencia de una autorización de superiores, debido a que el trámite formal se inició mediante un pedido de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Trevelin que fue oportunamente elevado por el jefe de zona y formalmente autorizado por el director de conservación del organismo provincial, Felipe Sagasta.
En segundo término, el veredicto descartó que la entrega constituyera una venta comercial, fundamentando que las normativas reguladoras invocadas por la parte acusatoria se aplican de forma exclusiva a operaciones de carácter comercial a título oneroso, y no a la entrega gratuita de materiales considerados de descarte.
A su vez, los jueces subrayaron una marcada falta de reglamentación interna dentro de la institución, explicitando que la Administración de Vialidad Provincial no posee un procedimiento estandarizado ni una prohibición taxativa que impida la cesión de este tipo de áridos remanentes.
Por último, el debate se centró en la naturaleza jurídica del camino beneficiado por las obras. Mientras los representantes de la fiscalía y la Fiscalía de Estado sostuvieron en su carácter de querellantes que se trataba de un camino privado, la defensa argumentó que poseía carácter de espacio público.
Ante la presencia de dudas razonables sobre la categorización de la traza, el tribunal aplicó el principio legal de in dubio pro reo —por el cual ante la duda se debe favorecer la situación del acusado— y consideró la vía bajo la condición de bien público, sellando de este modo la absolución definitiva de ambos trabajadores estatales.