Cambios en el régimen de licencias por enfermedad de los empleados públicos de Chubut

El Gobierno de Chubut definió un nuevo régimen de licencias por enfermedad y atención familiar para los empleados públicos provinciales. Fue a través del Decreto N° 508 rubricado por el gobernador Ignacio Torres y el ministro de Gobierno, Victoriano Eraso Parodi. En la actualización, vigente desde el 7 de mayo, se fijaron nuevos plazos para percibir la totalidad del sueldo en caso de licencias por enfermedad.
viernes 15 de mayo de 2026

El decreto provincial ya fue difundido a las distintas dependencias de la administración pública de Chubut y establece que, superados los 20 días de licencia por enfermedad común en un año, los siguientes 10 días pasarán a cobrarse al 50% del salario.

Además, en el artículo 10 del decreto se establece que las licencias por enfermedad de corta evolución —hasta tres días por episodio— tendrán un máximo de 30 días al año calendario, pero con reducción salarial a partir del día 21.

“Los primeros veinte (20) días con goce íntegro de haberes; los diez (10) días siguientes con el cincuenta por ciento (50 %) de haberes”, se indica.

No solo alcanza a las licencias médicas personales, también a las condiciones para el cuidado de familiares enfermos. Por esa razón el nuevo régimen obliga a presentar declaraciones juradas actualizadas del grupo familiar.  

De ese modo, quedan limitados los días de licencia para atención de familiares: hasta 20 días anuales para hijos menores enfermos y 10 días para otros integrantes del grupo familiar declarado por el empleado público.

También sustituye el artículo 8° del decreto 2005/91 referido al régimen de vacaciones. El texto establece que quienes permanezcan más de 30 días con licencias sin goce de haberes, por enfermedad o atención familiar, podrían perder parte proporcional de sus vacaciones anuales.

ASI QUEDA EL RÉGIMEN 

El decreto N° 508 fue informado a cada dependencia del Estado provincial y está vigente desde el día 7 de mayo. La nueva reglamentación sobre licencias por enfermedad, atención familiar y la injerencia en un proporcional de las vacaciones anuales, queda de la siguiente manera:

-Las licencias por enfermedad de corta evolución (hasta 3 días por episodio) tendrán un máximo de 30 días al año.

-Los primeros 20 días se cobran con salario completo.

-Los siguientes 10 días se pagan al 50% del sueldo.

-Las licencias largas (más de 4 días) mantienen 365 días con goce íntegro y luego 182 días al 50%.

-Las enfermedades oncológicas, crónicas reagudizadas y poco frecuentes quedan excluidas de esa reducción y mantienen goce íntegro.

-Para atención de hijos menores enfermos habrá hasta 20 días anuales.

-Para otros familiares, hasta 10 días.

-Se exige declaración jurada actualizada del grupo familiar.

-Si un trabajador supera 30 días de inactividad por ciertas licencias, las vacaciones podrán reducirse proporcionalmente.