Murió esperando la cobertura de salud y la Justicia Federal condenó a la obra social
La acción de amparo había sido interpuesta el 5 de noviembre de 2025 por un hombre de 64 años, quien padecía cáncer de laringe en estadio IV, diabetes insulinodependiente y EPOC.
El paciente se encontraba internado en la Clínica del Valle y buscaba obtener la cobertura integral para su internación domiciliaria, que incluía una bomba de infusión para alimentación, enfermería y otros insumos esenciales.
Según la demanda, a pesar de que la internación domiciliaria había sido autorizada, el servicio no se prestaba debido a una deuda de la obra social con la empresa proveedora de nutrición enteral. Ante esta situación, el paciente no podía recibir el alta médica para regresar a su hogar.
Pese a que el tribunal dictó una medida cautelar favorable el 12 de noviembre de 2025, la demandada nunca compareció en el expediente. Lamentablemente, el amparista falleció el 9 de diciembre de 2025 a causa de un paro cardiorrespiratorio, antes de que se dictara la sentencia definitiva.
Al respecto, la jueza Parcio consideró que, aunque el derecho se extinguió con la muerte del titular, la responsabilidad de IOSFA es clara al haber mantenido una actitud omisiva.
"El amparista se vio obligado a recurrir a la vía judicial para salvaguardar su derecho ante la negativa inicial del instituto a otorgar las coberturas médicas", señala el fallo.
Por este motivo, la obra social deberá abonar las costas del litigio y los honorarios profesionales de la letrada de la parte actora, regulados en más de 2 millones de pesos.