POLÉMICO FALLO EN UN CASO QUE CONMOCIONÓ A COMODORO
Caso Almonacid: El STJ descartó tentativa de homicidio, se impuso pena en suspenso y ahora la defensa pide dar por cumplida la pena
Franco Almonacid había sido condenado a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por un tribunal de Primera Instancia que lo halló culpable de tentativa de homicidio agravado. Sin embargo, tras una serie de instancias recursivas que planteó su abogado defensor Guillermo Iglesias, el condenado puede llegar a tener ya su pena cumplida si es que el Tribunal de Revisión da lugar al planteo propuesto en la jornada de este miércoles.
El hecho
Los hechos se remontan al 6 de febrero de 2022, pasadas las 5, cuando la ex de Almonacid y en ese momento su nueva pareja, junto a unos amigos se encontraban en una cervecería de Hipólito Yrigoyen al 4000.
En ese lugar se encontraron con Almonacid y su actual pareja. Se produjo un altercado y una pelea entre Almonacid y la pareja de su ex, a la que se sumaron amigos de ambos, culminando todo en un nuevo hecho en la vía pública. Un Chevrolet Prisma Joy en donde viajaban la ex de Almonacid y sus amigos, fue embestido en al menos dos oportunidades en Constituyentes y Chile, frente a un multirrubro en donde se habían bajado a comprar cigarrillos.
Según probó la Fiscalía, Almonacid llegó hasta allí en un camión Volkswagen con batea, dio marcha atrás con el camión y embistió violentamente el vehículo Prisma en dos ocasiones, primero en la parte frontal del lado del conductor, provocando que el rodado golpeara a uno de los ocupantes con la puerta abierta, despidiéndolo hacia la vereda, y luego, volvió a embestir el vehículo en la puerta delantera del lado del conductor.

Tras la condena de 10 años de prisión por el tribunal de primera instancia, por tentativa de homicidio con el agravante de violencia de género que había planteado la fiscal María Luara Blanco, y ante el recurso de queja que impuso Iglesias, la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia confirmó la autoría pero redujo la pena a 7 años de prisión y quitó los agravantes de violencia de género.
En queja al Superior
Sin embargo, lejos de qujedarse con esa reducción de la pena Iglesias interpuso un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia que a mediados del año pasado hizo lugar a su planteo. El fallo del STJ da entender que el dolo eventual y la tentativa son figuras incompatibles en este caso, dejando sin efecto la acusación por homicidio en grado de tentativa.
Iglesias ya había realizado una impugnación extraordinaria, cuestionando la decisión de la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia de readecuar la calificación y fijar la pena sin un juicio previo, lo que consideró una violación al debido proceso.
El defensor también afirmó que el fallo no respondía a los planteos sobre la descripción de los hechos ni a la autoría de Almonacid, sosteniendo que otra persona, era quien conducía el camión.
Además, arguyó que el dolo homicida no abarcaba la primera embestida y que la acción de frenado del camión, constatada por el perito demostraba un desistimiento por parte del conductor.
En definitiva, solicitó la absolución de Almonacid por ausencia de autoría o, subsidiariamente, la supresión del dolo homicida y la readecuación a daño y lesiones leves.

La jueza del Superior Tribunal, Camila Banfi Saavedra, en su voto que fue acompañado por el resto de los ministros, discrepó con la inferencia de dolo eventual que había realizado la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia. Según la ministra no se estableció una relación directa entre el accionar de Almonacid y la voluntad de causar la muerte de los ocupantes del vehículo, sino que las pruebas solo permitían inferir el dolo de lesionar.
Explicó que los elementos indirectos valorados, como el conflicto previo entre el acusado y la víctima o la pelea en la cervecería, carecían de un soporte probatorio firme para establecer una voluntad cierta de homicidio. Además, el argumento de la instancia anterior, que señalaba que Almonacid no había aumentado la violencia de las embestidas si su intención hubiera sido la muerte de su ex pareja, se consideró aplicable al resto de los pasajeros, haciendo arbitraria la distinción.
La mayoría de los jueces coincidió en que la acción de frenado del camión, mencionada por el perito, podría ser interpretada como un desistimiento en la tentativa de matar, y que la calificación de daño y lesiones leves se ajustaba mejor a la intencionalidad probada y al resultado efectivamente causado, conforme a los artículos 89 y 183 del Código Penal.
El fallo de mediados del año pasado lleva la firma de además de Banfi, de los jueces Javier Raidan, Ricardo Napolitani, Mario Vivas, Silvia Bustos y Andrés Giacomone, y revocó la sentencia N° 4/2024 de la Cámara en lo Penal. Con la readecuación de la calificación legal a daño y lesiones leves, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia ordenó el reenvío de los actuados a la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia.
Al pasar a una escala penal mucho menor —con un máximo de un año de prisión—, el juez Jorge Odorisio fue el encargado de impartir justicia e impuso una pena de seis meses de prisión en suspenso.
Revisión y pedido de pena cumplida
Este miércoles 4 de febrero, se llevó a cabo una nueva audiencia de impugnación ante un tribunal integrado por la doctora Cecilia Codina y los jueces de la ciudad de Esquel, Carina Estefanía y Martín Zacchino. Los otros dos jueces de Cámara, Martin Montenovo y Mónica García, se inhibieron de participar de la audiencia ya que habían emitido opinión en la segunda instancia.
Durante la jornada, la defensa cuestionó la decisión de Odorisio y solicitó que la condena se readecue a dos meses y 10 días de prisión efectiva y que se le dé por cumplida.
El fundamento del pedido radica en que Almonacid ya cumplió un mes de prisión preventiva y dos meses de arresto domiciliario durante el proceso que hay que recordar incluso tuvo la participación como juez natural de la causa a Mariel Suárez, quien luego fue destituida.