La justicia ordena a una prepaga cubrir una cirugía de feminización facial
El Juzgado Federal N.° 2 de Córdoba dictó una orden para que una empresa de medicina prepaga otorgue cobertura integral e inmediata de una cirugía de feminización facial a una afiliada. El fallo considera que la intervención es esencial para la adecuación del cuerpo a la identidad de género autopercibida.
La acción de amparo fue presentada por una joven transgénero que ya se encontraba bajo tratamiento de reemplazo hormonal. Según supo la Agencia Noticias Argentinas, la solicitud de operación buscaba modificar rasgos faciales que generaban disforia en la paciente.
La empresa de medicina privada había rechazado inicialmente el pedido. Su defensa se basaba en que la práctica no estaba incluida de forma explícita en el listado del Decreto Reglamentario 903/2015 de la Ley de Identidad de Género. No obstante, el tribunal desestimó este planteo al establecer que el listado de procedimientos en la normativa es enunciativo y no taxativo.
La sentencia subrayó que los procedimientos de modificación corporal no poseen una índole estética, sino que forman parte del derecho a la identidad y a la salud integral. En este sentido, se destacó que estas intervenciones son obligatorias para los efectores de salud cuando garantizan el goce de derechos fundamentales.
La decisión judicial se fundamentó en informes médicos y psicológicos que señalaron la adecuación corporal como un factor protector de la estabilidad emocional de la joven. En consecuencia, la prepaga deberá cubrir la totalidad de los honorarios médicos y los gastos sanatoriales relacionados con la intervención.