El Gobierno habilitó a militares en actividad a ocupar cargos en Defensa
El Gobierno nacional oficializó este lunes un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que introduce cambios en la Ley 19.101, habilitando a militares en actividad a desempeñar funciones dentro del Ministerio de Defensa sin necesidad de pasar a situación de disponibilidad.
La medida fue instrumentada a través del DNU 34/2026, publicado en el Boletín Oficial, y apunta a reforzar la gestión del área con personal altamente calificado, sin afectar la carrera profesional de los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Qué cambia con el nuevo decreto
Hasta ahora, los militares que asumían funciones en el Ministerio debían pasar a disponibilidad, lo que implicaba que ese período no computara como servicio efectivo, generando un fuerte desincentivo para que oficiales y suboficiales con experiencia ocuparan cargos estratégicos.
Con la modificación, el personal podrá cumplir tareas en el ámbito civil del Ministerio sin interrumpir su carrera, manteniendo el cómputo del tiempo de servicio y su situación activa dentro de la estructura militar.
Desde la cartera de Defensa señalaron que la decisión permitirá contar con los cuadros más capacitados para la conducción y planificación de la defensa nacional.
Argumentos oficiales y urgencia de la medida
Según se explicó en el texto del decreto, la urgencia responde a la necesidad operativa de cubrir puestos estratégicos en áreas donde el conocimiento profesional acumulado resulta determinante para el funcionamiento del sistema de defensa.
"La formación y la experiencia propias de la carrera militar son esenciales para la planificación y conducción de la defensa nacional", indicaron desde el Ministerio, que encabeza Carlos Presti, a través de un comunicado oficial.
El DNU se enmarca en una política de integración entre personal civil y personal militar en actividad, con el objetivo de fortalecer la conducción del Ministerio de Defensa y mejorar la toma de decisiones en áreas sensibles.
Alcances y límites de la modificación
El decreto aclara que la medida no introduce privilegios ni altera los aspectos sustanciales de la carrera militar. Además, establece límites claros respecto de quiénes pueden acceder a estas funciones.
La habilitación no será aplicable a oficiales que hayan alcanzado los grados de teniente general, almirante o brigadier general, ni a quienes se hayan desempeñado como jefe del Estado Mayor Conjunto o jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, al tratarse de cargos que representan la culminación de la carrera militar.
Un cambio con impacto institucional
Desde el Gobierno sostienen que la modificación corrige una restricción previa que afectaba el principio de igualdad ante la ley, al limitar el acceso del personal militar a funciones para las cuales se encontraba plenamente capacitado.
Con este cambio normativo, el Ejecutivo busca optimizar la gestión de la defensa, aprovechar la experiencia del personal en actividad y avanzar hacia un esquema más integrado entre los ámbitos civil y militar, en un contexto de revisión más amplia de la política de defensa nacional.