Ley de Glaciares: las claves del proyecto de modificación presentado por el Gobierno

El Gobierno envió al Congreso un proyecto clave para reformar la Ley de Glaciares en Argentina. Esta propuesta busca un enfoque más técnico y federal, manteniendo las prohibiciones centrales
martes 16 de diciembre de 2025

El Gobierno Nacional ha enviado al Congreso el proyecto de modificación de la Ley de Glaciares (Ley N° 26.639), con el objetivo de ordenar el marco normativo vigente, redefinir criterios y consolidar un esquema de federalismo ambiental. La propuesta busca reforzar el rol de las autoridades provinciales, según informó el Ejecutivo.

El proyecto, según fuentes gubernamentales, no elimina la ley actual ni flexibiliza las prohibiciones centrales. En cambio, introduce un enfoque que se describe como más técnico, funcional y federal en su aplicación, manteniendo la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y otros fines esenciales.

Participación provincial y el inventario

El Artículo 1° del proyecto mantiene el objeto de la ley, preservando glaciares como reservas hídricas y bienes públicos, pero aclara que su interpretación debe ser compatible con el Artículo 41 de la Constitución Nacional. Este artículo establece la utilización racional de los recursos naturales por parte de las provincias, en línea con el Artículo 124, reconociéndolas como dueñas originarias de los recursos. Se enfatiza que este uso debe atender las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras.

El Artículo 2° sustituye el artículo 3° de la ley vigente y pone mayor énfasis en el rol del Inventario Nacional de Glaciares. El nuevo texto indica que se deberán identificar los glaciares y geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que cumplan con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Este inventario será de consulta obligatoria para las autoridades competentes. El Artículo 3° bis, incorporado, establece el principio precautorio y define que los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el Inventario serán considerados objeto protegido. Sin embargo, si la autoridad competente verifica que una formación no cumple con la función de reserva hídrica, dejará de estar alcanzada por las previsiones específicas de esta ley, sin perjuicio de la Ley General del Ambiente.

Actividades prohibidas y evaluación ambiental

El Artículo 4° presenta un nuevo esquema para la realización del Inventario, manteniendo al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) a cargo de su elaboración y monitoreo. Se establece que las autoridades provinciales deberán informar al IANIGLA sobre glaciares o ambientes periglaciales que cumplan o no las funciones hídricas previstas y que estén o no en el inventario. La omisión de actualización del Inventario no invalidará autorizaciones ambientales provinciales, proporcionando mayor seguridad jurídica a los proyectos.

Respecto a las actividades prohibidas, el Artículo 5° sustituye el artículo 6° de la ley actual y mantiene sin cambios las restricciones vigentes. Continuarán prohibidas las actividades que afecten la condición natural de los glaciares o sus funciones, así como aquellas que impliquen su destrucción o traslado. Esto incluye la liberación de contaminantes, la construcción de obras (salvo las de investigación científica y prevención de riesgos), la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, y la instalación de industrias. La única diferencia es que las autoridades competentes deberán determinar, mediante la evaluación de impacto ambiental, qué actividades proyectadas implican una alteración relevante. Finalmente, el Artículo 6° establece que todas las actividades proyectadas en glaciares o ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su autorización y ejecución, con excepciones para actividades de rescate, científicas a pie sin desechos y deportivas no motorizadas que no perturben el ambiente. Se deberán garantizar instancias de participación ciudadana conforme a la Ley General del Ambiente.

El Artículo 7° reemplaza al artículo 8° y mantiene que cada jurisdicción determinará su autoridad competente, siendo la Administración de Parques Nacionales la autoridad en áreas protegidas. Las autoridades deberán identificar los glaciares y ambientes periglaciales que cumplan con funciones hídricas y compartirán la información con el IANIGLA para la actualización del Inventario Nacional de Glaciares.