Fallo clave de la Corte Suprema ratifica autonomía patrimonial de YPF

La Corte Suprema de Justicia ha dictaminado la autonomía patrimonial de YPF respecto al Estado Nacional. Esta decisión es crucial para la defensa argentina en el litigio por las acciones de la petrolera en Nueva York.
martes 16 de diciembre de 2025

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional, una decisión que, según fuentes judiciales, fortalece la posición argentina en el litigio por acciones de la petrolera en tribunales de Nueva York.

El máximo tribunal declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro para investigar una denuncia por usurpación de un predio de la petrolera, al considerar que no existe afectación directa al patrimonio del Estado que justifique la intervención federal.

La sentencia, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se basó en la ley 26.741, que estableció la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF en 2012. El tribunal recordó que el artículo 15 de esa ley establece que la operación y funcionamiento de la sociedad se enmarca en las normas que regulan a las sociedades anónimas y que “no le son aplicables las normas que reglamentan la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”.

Fundamentos de la autonomía patrimonial

Según lo confirmado por la Agencia Noticias Argentinas, la Corte fundamentó su decisión en tres argumentos centrales sobre la separación patrimonial entre YPF y el Estado Nacional. Primero, la petrolera posee personalidad jurídica propia como sociedad anónima, regida por la ley 19.550. Segundo, su patrimonio no se confunde con el estatal, tal como lo establece el artículo 143 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tercero, ese patrimonio resulta ajeno al sistema de control previsto para el Sector Público Nacional en la Ley de Administración Financiera 24.156.

El fallo determinó que “la presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional”, y añadió que cualquier repercusión sobre el Estado es “solamente indirecta” en su carácter de accionista mayoritario.

El tribunal descartó que la investigación de presuntos delitos contra YPF deba tramitar ante la justicia federal por afectar intereses estatales. “Si bien el patrimonio del fisco se ve indirectamente afectado por el resultado del juicio, ello no basta para surtir la competencia de los tribunales federales”, sostuvieron los ministros. La Corte citó precedentes de 1978 y 1981 donde ya había establecido que “no corresponde la intervención del fuero federal” en investigaciones de delitos contra sociedades con participación estatal mayoritaria “por esa sola circunstancia”.

La sentencia diferenció este caso de precedentes anteriores donde sí se había declarado la competencia federal. En esos fallos, se trataba de usurpaciones de “tierras de propiedad del Estado Nacional” mismo, no de una sociedad comercial con participación estatal mayoritaria. Esta distinción, según el tribunal, “excluye, naturalmente, la posibilidad de considerar que pueda existir un perjuicio directo al patrimonio del Estado Nacional”.

Impacto en el litigio internacional

Aunque el fallo resolvió una cuestión de competencia judicial interna en Argentina, su doctrina fortalece la posición de la Procuración del Tesoro de la Nación en el litigio que enfrenta el país en Nueva York por el embargo de acciones de YPF. La defensa argentina sostiene ante los tribunales estadounidenses que YPF es una entidad autónoma con personalidad jurídica independiente, y que el Estado Nacional no puede disponer libremente de sus acciones en violación a la ley 26.741. La resolución de la Corte Suprema ratifica esos argumentos al establecer la separación patrimonial entre la sociedad y el Estado.

El presidente del tribunal, Horacio Rosatti, emitió un voto separado en el que coincidió con la conclusión pero con fundamentos más breves. Sostuvo que “no se advierte ningún elemento de juicio indicativo que justifique la intervención de la jurisdicción federal, limitada y de aplicación restrictiva”.

La causa quedó radicada en el Foro de Jueces de Viedma, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, según dispuso el fallo firmado digitalmente el 11 de diciembre de 2025.

Con información de NA