Justicia de Neuquén ordena retener cuota alimentaria de factura de luz
La Justicia de Neuquén dictaminó una medida que ordena a la Cooperativa CALF actuar como agente de retención de la cuota alimentaria de un padre, cobrando la deuda en cuotas a través de la factura del servicio de luz. Esta disposición busca asegurar el derecho alimentario y de crianza de los hijos, frente a reiterados incumplimientos por parte del progenitor.
La medida fue solicitada por la madre de los niños, quien cuenta con el patrocinio de la defensora pública civil N°5, Verónica Berzano. Según informaron desde el Ministerio Público de la Defensa, el caso se originó ante el incumplimiento sistemático por parte del demandado de la sentencia que lo obligaba a abonar los alimentos. En el expediente judicial, se constató que el alimentante dejó de realizar los pagos y no acreditó ingresos formales, aunque mantiene una actividad económica vinculada a una forrajería.
La Defensoría de los Derechos del Niño N.°1, a cargo de la doctora Mónica Palomba, dictaminó de manera favorable a la solicitud de medidas para efectivizar el cobro. En un comunicado oficial, explicaron que la Defensoría propuso y consiguió una medida “novedosa y contundente para asegurar el pago: la retención mensual por parte de la cooperativa CALF de la cuota alimentaria —fijada en 7 IUS— a través de la factura de luz del demandado”.
Una vez percibida la cuota, CALF deberá depositar el monto retenido en la cuenta judicial abierta a tales efectos. La Justicia dispuso que esta medida deberá considerarse parte de la deuda del servicio a los fines de su eventual corte o ejecución, para ajustar el pago.
El fundamento judicial de la medida
En la resolución, el juez sostuvo que el incumplimiento de la obligación alimentaria “pone en crisis la tutela judicial efectiva” y que resulta necesario emplear todas las herramientas legales para revertir esa conducta omisiva, especialmente cuando se vulneran derechos de niños, niñas y adolescentes. La defensora Berzano señaló que el fallo destaca la aplicación del principio del interés superior del niño y la obligación estatal de adoptar medidas efectivas para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a las amplias facultades establecidas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial. Afirmó además que “el derecho alimentario de los niños es un derecho humano fundamental que debe ser efectivizado con todas las herramientas disponibles”.
Años de litigio por la cuota alimentaria
En declaraciones a Canal 7, la defensora pública civil N.°5 explicó que esta disposición fue adoptada ante incumplimientos reiterados por parte del progenitor, con el fin de exigir el efectivo cumplimiento de los derechos de los niños. Berzano detalló que esta herramienta surge “luego de transitar años de litigio y de incluso de haber incluido a este deudor en el registro de morosos de la cuota alimentaria, de intentar secuestrarle mercadería, y de escapar de todas las maniobras evasivas del demandado para no pagar la cuota alimentaria”. Agregó que, tras detectar que el deudor tenía un medidor de luz, surgió la idea de exigir las deudas por alimentos atrasados de muchos años por esta vía.
La defensora también indicó que el no cumplimiento del pago de la cuota alimentaria representa una forma de ejercer violencia. Explicó que “muchas mujeres se libran de ese patrón de la violencia familiar de sometimiento buscando una alternativa y luego la forma de que el progenitor continúe ejerciéndola es el abonando de la cuota alimentaria”.