Cambios en el régimen fiscal

El Gobierno actualizó el Impuesto a las Ganancias para operaciones de comercio exterior

A través del Decreto 767/2025, el Ejecutivo elevó los montos mínimos y simplificó los requisitos de información para exportadores e importadores. La medida apunta a reducir la carga administrativa sobre las pymes y concentrar los controles en los grandes operadores.
martes 28 de octubre de 2025

El Gobierno nacional oficializó este martes una actualización en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias que impacta directamente en las operaciones internacionales de exportación e importación.

A través del Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial, se modificaron los montos mínimos y los requisitos de información que los contribuyentes deberán presentar ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo responsable de la fiscalización de estas transacciones.

Según detalla la norma, el nuevo esquema busca adecuar la regulación a la realidad económica y a la evolución de los precios internacionales, con el objetivo de hacer más eficiente el sistema de control tributario.

Umbral más alto y menos carga para pymes

El eje central del decreto es la elevación del umbral de información obligatoria: a partir de ahora, solo deberán reportar sus operaciones ante el ARCA quienes realicen transacciones internacionales iguales o superiores a $500.000.000 anuales.

De esta manera, las empresas de menor volumen quedarán exentas de una parte de la carga administrativa que implicaba este proceso, mientras que el Estado concentrará los controles en los grandes operadores.

Además, el decreto habilita al organismo recaudador a actualizar ese monto mínimo en función de la evolución de los precios de las operaciones involucradas.

Qué se considera un “bien con cotización”

Otro aspecto relevante es la redefinición de los “bienes con cotización”, un concepto clave en las exportaciones de productos primarios y commodities.

La norma establece que se considerarán dentro de esta categoría todos aquellos productos físicos con precios de público y notorio conocimiento, negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o plataformas internacionales.

También se incorporan los índices y precios publicados por agencias especializadas o entidades oficiales, siempre que sean usados habitualmente como referencia de mercado. Este punto busca dotar de mayor objetividad a la fiscalización y ampliar el universo de operaciones bajo control.

Los exportadores de bienes con cotización deberán presentar una declaración detallada de sus contratos, con información como la fecha de celebración, los datos del comprador y del exportador, la existencia de vínculos societarios, el tipo y calidad de la mercadería, los precios pactados y las condiciones de venta.

El registro de contratos será obligatorio dentro de los 60 días posteriores al embarque, y deberá realizarse de forma electrónica. Además, los contribuyentes deberán mantener la documentación de respaldo a disposición del organismo fiscalizador.

El decreto advierte que las operaciones no informadas correctamente no se considerarán registradas a efectos fiscales, lo que podría derivar en ajustes y sanciones.

Previsibilidad para los operadores

Otro punto clave del decreto es que otorga al ARCA la potestad de definir precios mínimos de referencia para determinadas posiciones arancelarias.

Si las operaciones igualan o superan esos valores, se considerarán realizadas entre partes independientes, otorgando mayor previsibilidad y reduciendo el margen de discrecionalidad en las fiscalizaciones.

En paralelo, la medida exime de presentar declaraciones juradas a quienes mantengan operaciones con vinculados del exterior o jurisdicciones no cooperantes, siempre que los montos no superen $150.000.000 en conjunto o $15.000.000 en forma individual por período fiscal. Estos límites también podrán ser actualizados según la evolución de los precios.

Una reforma para ordenar el control aduanero

Con esta reforma, el Gobierno busca modernizar los mecanismos de control fiscal aplicados al comercio exterior, priorizando el seguimiento de los grandes contribuyentes y simplificando los procedimientos para las empresas medianas y pequeñas.

La medida se enmarca en una política de revisión integral de los regímenes tributarios y aduaneros, con la intención de reducir costos operativos y mejorar la competitividad del sector exportador.