Polémica en Neuquén: cuestionan la prisión preventiva por reiterancia
La resolución se dio en el marco de una audiencia de control de detención. En ese contexto, el defensor público Pablo Marazzo pidió que no se aplicara la figura de reiterancia, mientras que la fiscalía había solicitado su uso a través del artículo 114 quinquies del Código Procesal Penal.
Finalmente, Giorgetti resolvió de oficio declarar la inconstitucionalidad del artículo al considerar que “vulnera garantías constitucionales y convencionales fundamentales, tales como el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad durante el proceso penal”. El magistrado argumentó que la norma establece una presunción automática de riesgo procesal basada únicamente en la existencia de investigaciones penales abiertas, sin un análisis particular de cada caso.
“No hay manera de interpretar armónicamente esta cláusula legal (…) no hay forma de defenderla desde lo constitucional y convencional”, sostuvo. Además, cuestionó que el objetivo real de la figura es que una persona con dos formulaciones de cargos quede detenida, lo que consideró como una “pena anticipada” incompatible con un Estado de Derecho.
El juez también señaló que la ley contradice el fin resocializador de la pena y los compromisos asumidos por Argentina en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Los fundamentos de su decisión coinciden con las advertencias que había realizado el Ministerio Público de la Defensa durante el debate legislativo.
La defensora general, Vanina Merlo, había anticipado que la norma podía generar graves afectaciones a derechos fundamentales. Con este fallo, se abre un precedente judicial en la provincia de Neuquén respecto de la aplicación de la ley de reiterancia, cuya constitucionalidad quedará a la espera de futuros pronunciamientos de instancias superiores.
Redactado en base a información del medio Realidad SM.