El Gobierno reformó el Código Aeronáutico y profundiza la desregulación del sector aéreo

A través de un DNU, se eliminaron requisitos históricos como la obligatoriedad de contar con tripulación argentina. El objetivo es abrir el mercado y facilitar el ingreso de nuevas empresas.
martes 20 de mayo de 2025
El Gobierno reformó el Código Aeronáutico y profundiza la desregulación del sector aéreo
El Gobierno reformó el Código Aeronáutico y profundiza la desregulación del sector aéreo

El Gobierno nacional oficializó este lunes la reforma del Código Aeronáutico, vigente desde hace más de medio siglo, en el marco de la política de Cielos Abiertos impulsada por el presidente Javier Milei. La medida, publicada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 338/2025, apunta a modernizar, desburocratizar y abrir la competencia en el sector aerocomercial.

Fin de los requisitos de nacionalidad y más libertad contractual

Uno de los cambios más significativos es la eliminación de la obligación de contar con tripulación o directivos argentinos, lo que abre la puerta a un mayor protagonismo de empresas extranjeras en puestos clave dentro de la industria aérea nacional. También se habilita la inscripción de aeronaves con contratos celebrados en el extranjero, dándoles autonomía a las partes para definir sus condiciones.

Además, ya no será obligatorio que dos tercios del directorio de las sociedades aéreas sean argentinos. Se mantiene únicamente la exigencia de domicilio legal en el país.

Itinerarios sin aprobación del Estado y menos intervención

Con la nueva normativa, las rutas y tarifas dejarán de requerir aprobación del Poder Ejecutivo. Los itinerarios pasarán a ser coordinados directamente entre los operadores aeroportuarios y las compañías aéreas, y se eliminan las referencias tarifarias establecidas en la ley anterior.

También se agilizan los permisos para tareas aéreas no regulares y se elimina la exigencia de contar con personal argentino en servicios aerocomerciales.

Aeródromos, documentación y control estatal

En cuanto a la gestión de aeródromos, se determinó que solo habrá un jefe de aeródromo público cuando lo disponga la ANAC, eliminando duplicaciones en funciones. A su vez, se simplifica la presentación de documentación societaria, ajustándola a lo establecido por el Código Civil y Comercial.

El decreto elimina los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico, lo que significa que el Estado ya no tendrá derecho de preferencia para adquirir activos de empresas aéreas cesantes, y no será obligatorio emplear personal nacional en los vuelos de cabotaje.