El Ejecutivo Municipal busca la regulación de salones y espacios con pileta en la ciudad
Debido al auge de salones de eventos que cuentan con pileta así como domicilios que también tienen esta particularidad que son alquilados para diferentes celebraciones, desde el Ejecutivo, se elevó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que plantea la regulación de este tipo de espacios.
En este sentido, la normativa que busca el visto bueno de los ediles, en su artículo 1, refiere a los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir en forma previa al ejercicio y desarrollo de actividades económicas, las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos en los que se desarrollen fiestas privadas y/o eventos privados, quedando contempladas en la normativa, las casas de fiestas que posean piscina.
En su artículo 2, aclara que se denomina casas de fiestas y/o salones de fiesta a los locales destinados a reuniones familiares, sociales, culturales, u otros eventos de carácter privado para los cuales el ingreso esté determinado o no por la percepción de derechos de entrada, con consumo de bebidas alcohólicas y analcohólicas en el local, con o sin pista de baile y/o difusión musical. Que posean piscina o no. Los cuales deberán contar con Habilitación Comercial vigente y Licencia por Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Dentro de este rubro se distingue varios tipos de establecimientos, como casas de fiestas, indicando inmuebles y/o predios que se encuentren acondicionados, para realizar eventos familiares /o sociales exclusivamente, sin cobro de entrada; que reúnan las condiciones mínimas de Seguridad e Higiene. Que posean o no piscina en sus instalaciones para recreación de los asistentes. Los que deberán contar con Habilitación Comercial y Licencia por Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Otro es, salones de fiesta sin venta de entrada, en los casos que el local excepcionalmente se destine para llevar a cabo un evento privado, por el cual el ingreso esté determinado por la percepción de derechos de entrada o consumición, con o sin servicios de bebidas y/o comidas, con o sin pista de baile y/o difusión musical. Deberá solicitar autorización con 10 días de antelación a la fecha del evento por parte de la Autoridad de Aplicación. La seguridad será responsabilidad del organizador/promotor del evento, quien deberá estar presente durante toda la duración del mismo. También deberá contratar personal adicional perteneciente a la fuerza de seguridad provincial y/o personal de seguridad privado que se encuentre inscripto en el Registro conforme a la Ordenanza Nºº12096/16 y la cantidad de adicionales será determinada por la Autoridad de Aplicación.
Requisitos para su habilitación
En su artículo 3, el proyecto plantea los requisitos para la habilitación comercial de casas y/o salones de fiestas, por ejemplo, que deberán ajustarse a las estipulaciones contempladas en el Código de Edificación -Ordenanza N° 6874/99, aplicando el mismo criterio sobre las medidas de seguridad. La ubicación deberá contar con un informe favorable de factibilidad por parte de la Dirección General de Planeamiento Urbano, mientras que el salón deberá contar con sistema de aislación que evite que los sonidos del interior sean audibles en el exterior.
Sumado a ello, deberá demostrar capacidad de la zona para absorber el incremento de estacionamiento por el funcionamiento del establecimiento, contando con puerta principal y puertas de seguridad, cobertura de seguro de responsabilidad civil contra terceros, cobertura médica asistencial; informe técnico de Seguridad e Higiene y certificado de instalación eléctrica y medición de puesta a tierra. También, de corresponder, formulario 3.5 de Camuzzi Gas del Sur. Cocinas con cielorraso de material incombustible, piso de mosaicos, azulejos o friso lavable de 1,80 m. de altura mínima en todas las paredes.
Servicios sanitarios independientes para el personal de servicio y para los usuarios. Estos últimos deberán estar separados para ambos sexos y deberán contar con un baño para personas con discapacidad o adaptado.
Asimismo, deberá contar con azulejados hasta 1,80 metros de altura mínima en todas sus paredes, vestuario independiente para el personal que presta servicios, guardarropa para los usuarios, y regiría la prohibición de desarrollar actividades comerciales tales como bar o ventas en general.
Si hay piscina debe haber guardavidas
En caso de contar con piscinas, deberán cumplir con los parámetros físico-químicos y microbiológicos adecuados. Los análisis respecto a los valores que deberán cumplimentarse en cuanto a la aptitud del agua que serán efectuados por la Dirección de Laboratorios dependiente de la Subsecretaria de Ambiente, o la que la reemplace en el futuro.
Se indica la presencia de guardavidas, que deberán estar inscriptos en el Registro Municipal y contar con carnet habilitante, siendo el número mínimo de ellos, dependiendo la superficie. En cuanto a la cantidad máxima de personas en la piscina, será de tres metros cuadrados por persona.
La piscina deberá cumplir con los elementos de seguridad, señalización, delimitación de niveles de profundidad que en menores de 10 años no deberá superar el metro, y zonas de mayor profundidad contar con escalera. Precisando los materiales con los que deben estar construidas.
Para concluir, otro de los puntos indica que el alquiler de las instalaciones a terceros se concretará con contrato de locación y/o instrumento que acredite la legítima ocupación del inmueble.