El Gobierno presentó un proyecto que permite divorciarse sin recurrir a la Justicia: ¿Solución rápida o un riesgo para los derechos?

lunes 21 de octubre de 2024
El Gobierno presentó un proyecto que permite divorciarse sin recurrir a la Justicia: ¿Solución rápida o un riesgo para los derechos?
El Gobierno presentó un proyecto que permite divorciarse sin recurrir a la Justicia: ¿Solución rápida o un riesgo para los derechos?

El proyecto de ley permite disolver el matrimonio de común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil. “Consideramos que todo lo que pudimos avanzar en 2015 con el nuevo Código Civil ahora estaría retrotrayéndose”, dijo una abogada especialista en Derecho de Familia a Crónica.

Hace una semana, el Gobierno presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca simplificar el proceso de divorcio, permitiendo que la disolución del matrimonio pueda realizarse por vía administrativa, sin necesidad de un expediente judicial.

El proyecto propone la implementación de un "divorcio simplificado", que ofrezca mayor libertad y sea menos costoso. Según el texto, permitiría a los cónyuges, mediante un trámite administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo de forma “más simple, rápida y económica”.

En diálogo con Crónica, la abogada y especialista en Derecho de Familia, Florencia Vidal, analizó la propuesta, explicando que la intención es adicionar la vía administrativa para declarar la disolución del vínculo matrimonial. “La diferencia sería que sea por una vía administrativa, así como la pareja se casó en el Registro Civil, que también pueda hacer la disolución ante un oficial público del Registro Civil. Actualmente esto no está previsto, por eso lo quieren incorporar”.

Actualmente, el Código Civil establece como causales de divorcio la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, y el divorcio judicialmente declarado. “Entonces, uno de los puntos que quieren adicionar es que se pueda hacer una declaración de divorcio por vía administrativa”, añadió Vidal.

La abogada explicó que la principal diferencia radica en que no intervendría un juez emitiendo una sentencia ni habría asesoramiento legal, es decir, no participarían abogados en este trámite.

El proyecto, además de modificar el artículo 435, lo pretende hacer con los artículos 437 y 438 del Código Civil, ajustando los requisitos para el divorcio. “No todo divorcio, según este proyecto, se podrá declarar por vía administrativa, sino que deberán cumplirse ciertos requisitos”.

“La perspectiva que utiliza el Gobierno al momento de hacer el proyecto es errónea”

En 2015, el Código Civil ya había sido reformado para agilizar los procesos de divorcio, donde se estableció que el único requerimiento para que pueda llevarse a cabo una disolución del matrimonio es la voluntad de al menos uno de los miembros de la pareja y además dejó de ser necesario, justificar las causas de la separación. Sin embargo, la propuesta actual busca simplificar aun más, permitiendo que la finalización del vínculo matrimonial se realice de forma similar a como se inició: a través de un trámite en el Registro Civil.

El argumento del Gobierno al presentar este proyecto es que busca que el divorcio sea más rápido y económico. No obstante, Vidal expresó sus dudas sobre este enfoque: “Lo que advertimos, más allá de que como abogados esto forma parte de nuestro trabajo, es que la perspectiva que utiliza el gobierno al momento de hacer el proyecto es errónea”. Recordó que desde 2015 el divorcio ya se había simplificado considerablemente. “Hoy en menos de cuatro meses se puede obtener una sentencia de divorcio. Entonces, en cuanto a rapidez, actualmente las sentencias de divorcio se dictan en un plazo razonable", dijo.

“En cuanto a lo económico, no sería realmente un fundamento, sino que nosotros lo que tenemos que apelar es que el ciudadano no se vea perjudicado y realmente las leyes deben tener que permitir que uno vele por salvaguardar los derechos de la ciudadanía y no al revés, porque si no el enfoque en el trámite, no debería estar en que sea más rápido o más económico, sino que hay que preguntarse, ¿realmente este trámite vela por los derechos del ciudadano? ¿o lo estás perjudicando?”, agregó.

Existen opiniones divididas sobre el proyecto, con algunas voces a favor y otras en contra. Lo importante, según Vidal, es que si llega a aprobarse, se consideren los derechos de las personas, especialmente de aquellas en situaciones de vulnerabilidad. "La perspectiva debe ser de reconocimiento y defensa de esos derechos, no de convertir el trámite en algo que los termine perjudicando".

Vidal explicó que, según el proyecto, ambos cónyuges deben presentarse juntos para firmar la disolución, no deben tener hijos ni bienes, y deben haber optado por el régimen de separación de bienes al casarse. "Quizás lo que más escozor genera es la renuncia a derechos como la compensación económica o la pretensión de alimentos. Ahí es donde el asesoramiento legal es crucial, porque una vez que firmes, no podés reclamar después una compensación económica o una cuota alimentaria en caso de que corresponda".

Por ello, Vidal destacó la importancia del asesoramiento letrado para evitar una renuncia anticipada de derechos, ya que en el Registro Civil no se explicarán estos aspectos. Teniendo en cuenta esto, Colegios de Abogados de distintas provincias expresaron su oposición al proyecto, señalando, entre otros puntos, que el personal del Registro Civil podría no estar capacitado para llevar a cabo este tipo de trámites.

“Lo importante es que, en el caso de que se llevara adelante el proyecto, que realmente se capacite a todos los empleados como para poder dar respuesta o en su caso derivar a un letrado. Pero creemos que debería el ciudadano informarse y ahí luego poder tomar una decisión, porque después es muy difícil que nosotros podamos revertir algo que se firmó de forma voluntaria”.

Además, explicó que el divorcio que prevé el Código Civil “establece que el tratamiento de la disolución del vínculo matrimonial sea de manera integral, entonces de esta forma al incorporar la vía administrativa, esa perspectiva de integralidad no la estaría teniendo y se estarían separando tipos de divorcio: algunos irían de forma administrativa, otros solamente judicial” y agregó: “consideramos que todo lo que pudimos avanzar en el 2015 con el nuevo Código Civil ahora estaría retrotrayéndose”, dijo Vidal.

En la práctica, “serían muy pocos los casos de divorcio por vía administrativa”

Consultada sobre los casos que recibe en su estudio, Vidal señaló que la mayoría de los divorcios involucran hijos y bienes, lo que excluye automáticamente a muchas parejas del proceso administrativo. “Para que este trámite aplique, ambos deben haber terminado en buenos términos, no tener hijos ni bienes, y haber elegido el régimen de separación de bienes, cuando en realidad, la mayoría opta por el régimen de gananciales”. Por lo tanto, la abogada consideró que en la práctica, los divorcios por vía administrativa serían excepcionales.