Adepa reacciona ante la Ley de Acceso a la Información Pública
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifiesta su preocupación por la publicación del decreto 780/2024 del Poder Ejecutivo de la Nación, por el que se modificó la reglamentación de la Ley 27.275, de 2016, conocida como Ley de Acceso a la Información Pública.
Por esa inesperada medida, el Gobierno nacional ha incorporado a la reglamentación de la Ley 27.275 excepciones que, por su amplitud y vaguedad, podrían habilitar a los funcionarios a incumplir su obligación de permitir el acceso a la información pública bajo el pretexto de genéricos “daños y perjuicios” o con fundamento en un supuesto “interés público”.
Adepa considera que esas restricciones podrían afectar tanto el respeto de los principios receptados por la ley como los estándares constitucionales e internacionales en esta materia.
Algunos de los cambios ahora introducidos, al permitir múltiples lecturas, podrían ocasionar aplicaciones restrictivas y claramente incompatibles con el texto legal, con los principios constitucionales y con los tratados internacionales que imponen el acceso irrestricto a toda información que se vincule con el desempeño de los funcionarios públicos y el uso del erario.
Uno de los cambios más preocupantes que trae el nuevo decreto es el alcance de las definiciones de información pública y documento, establecidos en el artículo 3º del texto original. El Gobierno establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
Adepa entiende que si bien los funcionarios públicos tienen derecho a la privacidad y que en todo gobierno democrático pueden existir aspectos muy específicos que deban permanecer temporalmente fuera del conocimiento público, se trata de casos excepcionales, a los que sólo puede llegarse luego de acreditar la necesidad inaplazable de impedir que la ciudadanía conozca acabadamente la actividad de sus mandatarios.