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Comodoro: Un fallo con perspectiva de género ordena el pago de cuota alimentaria con actualización trimestral

Así lo resolvió la jueza Guillermina Sosa. Fue tras la demanda de una mujer que se hizo cargo de la crianza de su hija y luego que el padre no cumpliera con la cuota provisoria establecida.
martes 30 de noviembre de 2021
Comodoro: Un fallo con perspectiva de género ordena el pago de cuota alimentaria con actualización trimestral

En un fallo con perspectiva de género en el cual se tiene especialmente en consideración la situación de la mamá que debió cuidar prácticamente sola a una niña, la jueza Guillermina Sosa condenó a un hombre a abonar una cuota alimentaria equivalente a $40 mil, más las asignaciones familiares si las percibiese y dicho monto tendrá una actualización trimestral del 10%.

En su resolución, la magistrada tuvo en cuenta que "la madre de la niña debió asumir en soledad la crianza de su hija, considerando que esto genera una situación de desequilibrio, desventaja y desprotección en la que se encuentra la progenitora” y agregó que “no puede omitirse la intensidad de las responsabilidades que recaen sobre la progenitora quien ha tenido que procurar el cuidado afectivo y material de la niña de modo principal, lo que implica -de suyo- el menoscabo de otros derechos de los que resulta titular como el derecho al esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural, entre otros, que difícilmente pueda realizar quien debe asumir en soledad el cuidado de un hijo o hija” expresó Sosa en su fallo.

Al analizar el caso la magistrada confirmó que tanto de la prueba obtenida como también de distintos testimonios en la causa, “el demandado no contribuye económicamente con la asistencia alimentaria y tiene escaso contacto con su hija, así como que la actora es quien asume prioritaria y podría afirmarse exclusivamente el cuidado de la niña”, pese a que el hombre tendría ingresos demostrados para hacer frente a tal situación.

Jurisprudencia

Haciendo pie en la jurisprudencia, Sosa recuerda que “los magistrados no pueden ignorar la existencia de patrones socio culturales” y pone como ejemplo “el erróneo y vetusto concepto de que los niños son cuidados por las madres”, pero además, profundiza en el caso a partir de haberse dictado con anterioridad resoluciones que ordenaban una cuota alimentaria provisoria mensual, la cual no fue cumplida.

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