El valor del voto ciudadano en cada una de sus “tres categorías”

domingo 14 de noviembre de 2021
El valor del voto ciudadano en cada una de sus “tres categorías”
El valor del voto ciudadano en cada una de sus “tres categorías”

En las horas previas a las elecciones legislativas nacionales, aún son muchas las consultas o la inquietud por saber las opciones de voto y cada una de las tres categorías -por llamarlo de alguna manera-, en que está segmentado el sufragio ciudadano.

El voto que emita toda persona autorizada a ejercer su derecho ciudadano se puede clasificar en tres rubros o categorías que tienen su conteo individual; los “válidos”, “nulos” y “en blanco”.

Según el Código Nacional Electoral, los tipos de votos válidos son los “afirmativos”, que son aquellos que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías, o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas oficializadas de fuerzas políticas diferentes.

También es considerado legítimo el voto en blanco, que es cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, se considera voto en blanco solo para dicha categoría.

Existe también la posibilidad del “voto recurrido”, que es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa, lo que deberá ser fundamentado en el formulario especial de voto recurrido con “expresión concreta de la causa”.

Con respecto al voto nulo, se trata de aquel que se emite con una boleta no oficializada, o cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños.

También se considera voto nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos, o cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.

Multa y consecuencias para ciudadanos que no cumplan con el voto obligatorio

En Argentina el voto es obligatorio para los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años y los argentinos naturalizados, desde los 18 años, quienes deberían asistir a emitir su sufragio en la elección legislativa nacional de mañana.

Respecto de la obligatoriedad, se señala que quienes tengan entre 18 y 70 años que no voten y no puedan justificar su falta ante la Justicia Nacional Electoral, serán incorporados al Registro de Infractores al deber de votar y deberán pagar una multa.

Además de ello, también quedarán inhabilitados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Si bien la multa tiene un valor simbólico de sanción de $100, quien sea infractor y no pague la multa correspondiente no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

La obligatoriedad de concurrir a las urnas tiene excepciones y son para quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde les corresponde votar; quienes estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por cuestiones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional y quienes sean parte de un organismo o empresa de servicios públicos y deban cumplir con sus funciones en el día de la elección.

Quienes reúnan alguna de las condiciones que lo exceptúen deberán concurrir con su documento a la comisaría más próxima y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad. Luego, deberán presentar su certificado dentro de los 60 días subsiguientes, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente.

Para el caso de que el votante tenga que cumplir con tareas laborales, los empleadores deben autorizar a sus empleados a concurrir a votar o desempeñar funciones en el comicio sin deducción alguna del salario y ulterior recargo de horario.