Agenda legislativa del oficialismo
Preparan otro megaproyecto con más de 300 artículos para profundizar las medidas de desregulación
El ministro Federico Sturzenegger cuenta con un nuevo paquete de desregulaciones listo para remitir al Palacio Legislativo. La propuesta en estado de borrador consta de más de 300 artículos e incluye modificaciones en la actividad inmobiliaria, en el marco legal de la venta de libros y en el funcionamiento de las farmacias. Además, abarca al ámbito agroganadero, al sector del Gas Licuado de Petróleo —comercializado en garrafas— y al régimen aplicable a la navegación, junto con otros cambios.
A su vez, el proyecto incorpora un apartado que decreta la emergencia pública en materia administrativa y de condiciones de competencia en los mercados por un plazo de seis meses.
El borrador comenzó a ser distribuido durante el fin de semana y, en sintonía con la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada o la Ley Hojarasca —iniciativas previas de Sturzenegger que aún no obtuvieron aprobación legislativa—, pretende reformar diversas reglamentaciones correspondientes a múltiples sectores dentro de un mismo texto normativo.
Ámbito inmobiliario, expendio de garrafas y venta de medicamentos
En la sección inicial del texto se ubican los cambios dirigidos al Régimen de Corretaje, los cuales buscan desregular la compraventa de inmuebles y suprimir la matriculación obligatoria. De este modo, se eliminaría la exigencia de poseer un título universitario. El articulado establece que la función de corredores podrá ser ejercida por personas humanas o jurídicas, fijando como únicos requisitos la mayoría de edad y la culminación de los estudios secundarios.
Por otra parte, se reforma la normativa del gas licuado de petróleo enfocado en el mercado de garrafas. En su disposición central, la norma determina: "Queda expresamente prohibida cualquier regulación o intervención sobre precios, cantidades, volúmenes, márgenes de rentabilidad, condiciones comerciales o cualquier otra materia ajena a la seguridad pública". De esta manera, el Estado deja de ejercer tales atribuciones y su intervención queda acotada de manera exclusiva a la fiscalización de aspectos de seguridad técnica.
En lo relativo al expendio de remedios, la propuesta oficial reinstala la opción de que aquellos catalogados de venta libre puedan comercializarse en supermercados, kioscos y demás locales que cuenten con habilitación.
En tanto, las especialidades medicinales que requieren prescripción médica mantendrán su comercialización en farmacias autorizadas, aunque se pasa a regular la venta por vías digitales, internet o aplicaciones informáticas.
Paralelamente, se habilita a los establecimientos farmacéuticos a adoptar cualquier tipo de figura jurídica para su constitución y a fijar sus horarios de atención con total libertad.
Marco regulatorio de la actividad librera y doblaje de contenidos
La iniciativa proyecta dejar sin efecto la Ley de Defensa de la Actividad Librera, norma que establece el denominado régimen de precio uniforme del libro para limitar los descuentos y resguardar a los comercios de barrio. Bajo el esquema vigente, la editorial determina el valor final de venta al público, el cual debe ser acatado por los comercios.
Asimismo, se plantea la derogación de la Ley N° 23.316, que dispone la obligatoriedad de realizar en idioma castellano los doblajes de películas, series, piezas publicitarias y programas de origen extranjero que se emitan por televisión. Dicha regulación tenía como propósito principal proteger la utilización de la lengua oficial y promover la contratación de actores y locutores locales.
Sector agroganadero y marco para la navegación
En el plano del campo, el texto propone la derogación de la ley de arrendamientos rurales, la cual fija plazos mínimos y pautas para la locación de campos. De concretarse su anulación, los dueños de las tierras y los productores podrán pautar los montos y las cláusulas contractuales bajo las pautas generales fijadas por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Por otro lado, se contempla la derogación del artículo 3° de la Ley N° 13.636, apartado que exige que todo producto veterinario importado deba comenzar a elaborarse de forma efectiva y real en el territorio nacional dentro de un período de 4 años a partir de su autorización provisoria o definitiva.
En lo concerniente a la navegación, la reforma abre la operatoria del transporte marítimo y fluvial de cabotaje interno a embarcaciones que naveguen bajo bandera extranjera, una posibilidad que hasta el momento se encontraba restringida. Sin embargo, la modificación dispone un esquema de incorporación gradual de trabajadores de nacionalidad argentina.
A la par, se modifica la Ley de Navegación N° 20.094 para flexibilizar las condiciones de contratación laboral a bordo, adecuar las normas a las nuevas metodologías del sector marítimo y digitalizar la documentación del transporte de cargas, otorgando validez legal a los conocimientos de embarque en formato electrónico y normando su emisión, reemplazo y transferencia.
Con información de Clarín.