Tres sobreseídos en la causa por el tiroteo en la Oficina Judicial de Comodoro

Enrique Casas, Luis González y Fernando Cerezo, fueron sobreseídos en la causa que investiga el tiroteo en la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia, que tuvo lugar el año pasado. La decisión fue adoptada por falta de pruebas en contra de ellos, en tanto otras siete personas siguen sujetas a proceso.
sábado 13 de junio de 2026

El viernes por la mañana, a solicitud de la fiscalía, se realizó una nueva audiencia de revisión de la prisión preventiva, por tiroteo ocurrido el 14 de octubre de 2025,  en las puertas del Juzgado Penal del barrio Roca y que tiene como imputados a un total de 10 personas.

Entre ellos se encuentran, José Luis Alancay, Facundo Daniel Reyna, Miguel Ángel Arca Rojas, Luciano David Soto, Luis Esteban González, Enrique Leonardo Casas, Brenda Cristina Rúa, Fernando Miguel Cerezo, Juan Ezequiel Hernández y Vanesa Carolina Ulloa.

En este contexto, la fiscal Andrea Rubio, acompañada por el funcionario de fiscalía, Maximiliano Morsucci, solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva de Alancay, Reyna, Arca Rojas, Soto y Hernández; además de ello, la libertad con medidas sustitutivas de Rúa y Ulloa por 4 meses o hasta la audiencia preliminar; y el sobreseimiento de Casas, González Díaz y Cerezo por falta de elementos en su contra.

Ante ello, la fiscal argumentó que la evidencia colectada logró acreditar la conducta de cada uno de los imputados. Se concretó la pericia de la mecánica del hecho y se analizaron cámaras y extrajo información de celulares secuestrados. Hubo una organización previa de varias personas que se convocaron esa mañana en la esquina de la Oficina Judicial. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa” en calidad de “coautores” para Alancay, Reyna, Arca Rojas, Brenda Rúa, Hernández y Vanesa Ulloa. En tanto que para Soto como “partícipe secundario” de “homicidio agravado por ser organizado por tres o más personas, en grado de tentativa”.

En tanto resaltó que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictar anteriormente la prisión preventiva; por todo ello, solicitó la fiscal se mantenga la medida en base a la existencia del peligro de fuga, por las características graves del hecho y el lugar donde se produce. También por el peligro de entorpecimiento existente. Pidiendo la prisión preventiva para Alancay, Reyna, Arca Rojas, Soto y Hernández. Con relación a Ulloa, que estaba con arresto domiciliario, solicitó su libertad con presentaciones y prohibición de salir de la ciudad y de comunicarse con los coimputados, al igual que para la coimputada Rua, ambas hasta la audiencia preliminar o por 4 meses.

Por su parte la defensa de Soto y Rúa, ejercida por el abogado particular, Mauro Fonteñez, consintió el pedido respecto de Rúa, pero se opuso a la preventiva de Soto requiriendo medidas sustitutivas para él.

La defensora de Hernández, Vanesa Vera, de la Defensa Pública, también se opuso a la preventiva y requirió su libertad con presentaciones y prohibición de salir de la ciudad y de comunicarse con coimputados.

El defensor de Ulloa aceptó la libertad con restricciones de su asistida que sugirió la fiscal; en tanto que María de los Ángeles Garro, defensora de Alancay también de la Defensa Pública, solicitó el principio de igualdad de cada uno de los imputados, por lo cual solicitó su arresto domiciliario.

Gustavo Oyarzun defensor de Reyna y Alancay, igualmente se opuso a la prisión preventiva y solicitó su libertad con reglas iguales a las de Ulloa y Rúa.

Finalmente, la jueza penal Raquel Tassello resolvió mantener la prisión preventiva de Alancay, Reyna, Arca Rojas, Soto y Hernández por 4 meses, o bien hasta la celebración de la audiencia preliminar, lo que ocurra primero, en tanto que dispuso la libertad con medidas sustitutivas de Rúa y Ulloa.